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TSJ

AS/0094/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 94/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.230/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 15/2016 de 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 263 a 265, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Beatriz Rodas Chambi Vda. de Soto, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 273 a 274, el Auto de fs. 275 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 181/2016-A de fs. 283, que admitió la casación, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones.

Que, dentro de la solicitud de renta única de vejez, interpuesta por Alfonso Soto Huanaco, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 010271 de 19 de junio de 2000, cursante a fs. 33 de obrados, resolvió otorgar en favor de Alfonso Soto Huanaco, renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 40% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 823.64, más incrementos de Ley; renta complementaria a pagarse a partir del mes de diciembre de 1999.

Mediante Auto Nº 003901 de 28 de marzo de 2001 cursante a fs. 46 de obrados, la misma comisión, por las contradictorias fechas de nacimiento en la documentación presentada por el asegurado Soto Huanaco Alfonso con Matrícula 42-080-SHA, habiéndose establecido en la base de datos de la Compensación de Cotizaciones, que figura con fecha de nacimiento 2 de agosto de 1956 y con Matrícula 56-0802-SHA, en cumplimiento del Instructivo DP Nº 30 de 14 de agosto de 2000, se derivó el expediente a la Unidad de Asesoría Legal, para fines de investigación. Por tanto, en aplicación del Art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dispuso la suspensión transitoria de la renta complementaria de vejez con reducción de edad dispuesta mediante Resolución Nº 010271 de 19 de junio de 2000, en tanto se efectué la investigación correspondiente.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

Por Resolución Nº 001397 de 15 de febrero de 2006 cursante e fs. 162 a 163, la Comisión de Calificación de Rentas del ente gestor, resolvió la rehabilitación de la renta complementaria de vejez con reducción de edad otorgada a favor de Alfonso Soto Huanaco, asignándole la fecha de nacimiento el 2 de agosto de 1942, con matrícula 420802 SHA y sea a partir del mes de febrero de 2006; debiendo procederse a la calificación de la renta básica de vejez con reducción de edad a favor del solicitante.

Ante esta circunstancia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 003289 de 7 de abril de 2006 de fs. 173, resolvió otorgar a favor de Alfonso Soto Huanaco, rehabilitación de renta complementaria de vejez con reducción de edad y calificación de renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 76% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.891.71, correspondiendo a la básica el 34% Bs. 662.99, a la complementaria el 42% Bs. 818.98, más incrementos de Ley; renta a ser pagada a partir del mes de febrero de 2006.

Luego, la Comisión de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00002633 de 10 de junio de 2015 cursante de fs. 213 a 218, por la que resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad otorgada a favor del asegurado Alfonso Soto Huanaco, desestimar la renta de viudedad solicitada por Beatriz Rodas Chambi Soto y determinar el monto indebidamente cobrado para proceder a su recuperación.

En virtud de ello, la solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante de fs. 238 a 239 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 544/15 de 23 de julio de 2015, cursante de fs. 243 a 249, confirmando la Resolución Nº 00002633 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 213 a 218 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

I.1.3-. Auto de Vista:

En grado de apelación interpuesta por Beatriz Rodas Chambi Vda. de Soto de fs. 255 a 256, por Auto de Vista Nº 15/2016 de 5 de febrero de 2016 de fs. 263 a 265, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 544/15 de 23 de julio de 2015, cursante de fs. 242 a 249, dejando sin efecto la Resolución Nº 00002633 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 213 a 218, debiendo proceder a la restitución de la renta única de vejez del recurrente y otorgar la renta de viudedad a su derechohabiente previo el trámite correspondiente.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Martha Irene Espada Estrada, en representación legal del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 267 a 269, manifestando en síntesis que:

El tribunal ad quem, en el auto de vista recurrido señaló que el SENASIR sostuvo que el asegurado para obtener el beneficio ha utilizado documentos que han falseado los datos correctos; sin embargo, en el cuaderno procesal, no cursa prueba alguna de que ese hecho haya sido denunciado a las instancias correspondientes.

Sobre el tema, el ente gestor señaló que, cursa en obrados a fs. 124, el Certificado Especial Nº 347/04 que sustituye a la Libreta de Servicio Militar Nº 017180, emitido por el Ministerio de Defensa, en el cual se registran los datos familiares y personales del asegurado, los mismos que coinciden con los referidos en la resolución emitida, no obstante que este certificado ha sido observado por el informe emitido por dicho ministerio en fecha 5 de marzo de 2015, aduciendo que el Sr. Alfonso Soto Huanaco, no cuenta con respaldos militares en sus archivos, según la fotocopia simple del Certificado Especial Nº 347/04, el número de libreta y matrícula no se encuentran registrados, por lo que se concluye la presunción de falsedad material de dicho documento; aspectos que no han sido debidamente considerados por la autoridad administrativa.

Manifestó que, el auto de vista recurrido no consideró lo previsto en el art. 67. II de la CPE; otra parte, que el tribunal de alzada, al disponer la restitución de la renta única de vejez y otorgar la renta de viudedad a su derecho habiente, vulneró de manera flagrante las disposiciones legales contenidas en los arts. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social que dispone: “Son infracciones imputables a los trabajadores asegurados y beneficiarios, en forma simplemente enunciativa a las siguientes: a) Falsear los datos de su afiliación para obtención fraudulenta de beneficios (…)” “Las infracciones cometidas por los trabajadores asegurados, beneficiarios, derechohabientes o rentistas INDEPENDIENTEMENTE de las penas impuestas en cada caso particular por el Código de Seguridad Social o su reglamento darán lugar a la las siguientes sanciones…, c) Despido del trabajo con o sin beneficios sociales o pérdida de su condición de beneficiario, rentista o derecho habiente”.

Por lo expuesto se infiere que, el SENASIR procedió de manera adecuada a la suspensión definitiva de la renta de vejez con reducción de edad, así como la desestimación de la renta de viudedad, al evidenciarse la infracción a las mismas, subrayándose que independientemente de las penas impuestas en cada caso particular por el CSS o su Reglamento, dan lugar a la sanción de la pérdida de su condición de beneficiario, rentista o derechohabiente, tal como se tiene regulado en la normativa vigente.

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Criterio

“…se evidencia que el SENASIR, utilizó como argumento para suspender la renta única de vejez otorgada al asegurado, que habría utilizado un documento falso, sin embargo, esta afirmación carece de sustento fáctico y jurídico, porque la supuesta falsedad material del Certificado Especial Nº 347/04 citado, alegada por el ente gestor como causal para la suspensión definitiva de la renta única de vejez concedida a favor del solicitante, ameritaba ser dilucida previamente mediante un proceso penal en todas sus instancia y etapas por tratarse de un delito tipificado en el art. 198 del Código Penal, donde se le permita desvirtuar este hecho, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, para luego, en caso de comprobarse, con el debido sustento legal, por el delito que se le acusa, proceder con justa causa, a la suspensión definitiva de sus derechos, tal como lo establecen los arts. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que sanciona a los asegurados que cometen infracciones…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0094/2017Fuente oficial