Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 94/2021
Fecha: 02 de febrero de 2021
Expediente: LP-97-20-S
Partes: Martha Rojas de Ribert c/ Daniel Nina Colque.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 312, interpuesto por Daniel Nina Colque, contra el Auto de Vista N° 330/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 297 a 300, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación seguido por Martha Rojas de Ribert, contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 323 a 333 vta., el Auto de concesión de 13 de noviembre de 2020, cursante a fs. 334, el Auto Supremo de Admisión Nº 609/2020-RA de 30 de noviembre cursante de fs. 340 a 341 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 26 a 30, subsanada de fs. 53 a 56 vta., Martha Rojas de Ribert, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, contra Daniel Nina Colque, quien una vez citado, por memorial de fs. 96 a 97 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 149/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 261 a 263 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Daniel Nina Colque, mediante memorial de fs. 268 a 279, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 330/2020 de 14 de agosto, de fs. 297 a 300, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la sentencia N° 149/2019 de 21 de marzo, argumentando lo siguiente:
· Respecto a la actuación ilegal por parte de la demandante a momento de aclarar la superficie y ubicación del bien inmueble, es preciso que el recurrente tome en cuenta que, el valor de las pruebas documentales en tanto no sea declaradas nulas o contrarias a otras pruebas documentales, representan un hecho incuestionable a ser valorado.
· Referente a las boletas de pago de impuestos cuestionadas, las cuales corresponderían a un inmueble distinto del cual la actora alega ser propietaria. Se expresa que esas boletas se limitan a demostrar el pago de una obligación y al no detallar la ubicación ni la superficie llegan a ser intrascendentes, empero, esa prueba tampoco desmerece la prueba que acredita el derecho propietario del actor.
· En lo que respecta al certificado catastral, es claro que a través de ese medio de prueba se busca individualizar el bien inmueble. Sin embargo, en el presente caso es evidente que tal medio de prueba no puede otorgar tal certeza, por el distinto número de matrícula. Sin embargo, ante tal imposibilidad es necesario acudir a otro medio de prueba como acertadamente solicitó la A quo; máxime si los informes de Derechos Reales y los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Palca, no logran establecer tal situación, de ahí la pertinencia de la prueba pericial dentro de la presente causa que pudo establecer que el Lote N° 11, conforme el proyecto del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conserva su posición primaria a la planimetría aprobada en 1985 por el Municipio de Palca; no obstante, los lotes N° 9 y N° 2 formarían un solo lote con catastro aprobado.
· La prueba pericial fue fundamental para precisar la ubicación y superficie del bien inmueble alegado por la demandante ya que, a través de esta, se logró advertir que el inmueble que detenta el demandado no es el Lote N° 10 si no el Lote N° 11 de ahí que su derecho propietario no puede resistir a la acción reivindicatoria de la demandante.
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