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TSJReiteradora

AS/0094/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no observó que la pena era excesiva y que no realizó una correcta interpretación de los presupuestos formales y materiales del tipo penal acusado. denunció también, Vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, al haber existido inobservancia y errónea a...

Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 094/2021-RRC

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente  : Santa Cruz 39/2020

Parte Acusadora  : Ministerio Publico

Parte Imputada  : Hevert Erick Rodrigo Ponce

Delito  : Robo Agravado

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 296 a 300, Hevert Erick Rodrigo Ponce interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2019 de 12 de septiembre, de fs. 273 a 282, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 04/19 de 6 de febrero (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hevert Erick Rodrigo Ponce, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Hevert Erick Rodrigo Ponce, formuló recurso de apelación restringida (fs. 230 a 232 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 53/2019 de 12 de septiembre (fs. 273 a 282), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista contiene un vicio de incongruencia omisiva respecto de la denuncia de que la Sentencia vulneraria el principio de congruencia, en relación a los arts. 362 y 370 núm. 11) del CPP.

Al respecto, el recurrente precisa que el tribunal de primera instancia le hubiese condenado a siete años de presidio, dicha pena seria desproporcional con relación a la pena de cinco años aplicado en el procedimiento abreviado a favor del otro imputado que era el autor principal (Marco Antonio Fuentes), además no se le consignó atenuantes al recurrente que dentro de la comisión del delito se le identifico como chofer del vehículo; asimismo la Sentencia y el Auto de Vista, no habrían hecho una correcta interpretación de los presupuestos materiales y formales al tipo penal acusado.

El Tribunal de alzada al resolver el art. 370 numerales 1), 5), 6) y 8) del CPP, determinó su improcedencia sin resolver los reclamos que realizó en la apelación y otorgó un sentido distinto a sus cuestionamientos.

I.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en el que se resuelva todas las cuestiones planteadas.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 451/2020-RA de 19 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Mediante Sentencia 04/19 de 6 de febrero (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hevert Erick Rodrigo Ponce, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de siete años de presidio más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, con base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados se determinó que, cuando la víctima se encontraba en inmediaciones del quinto anillo y Av. Santos Dumont, de la ciudad de Santa Cruz, fuera interceptado por una vagoneta de color rojo, con placa de control 2214-GZR, de donde hubiera descendido un sujeto con arma en mano e intimida a la víctima y le sustrae un celular S-7 de marca Samsung, donde después de lograr su cometido se subió a su vehículo para darse a la fuga, dicha persona posteriormente hubiera sido identificada como Hebert Erick o Erick Hebert, Rodrigo Ponce.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Contra la sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida denunciando como motivos vinculados a los alegados en casación, los siguientes:

1.- Vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, al haber existido inobservancia o errónea aplicación de la Ley.

2.- Como segundo agravio denuncia que a Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no existir en la referida resolución la suficiente fundamentación.

3.- Refiere la que Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque dicha resolución se basó en hechos no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba.

4.- Finalmente, refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido den el art. 370 inc. 8) del CPP, al haber existido en la referida resolución una contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista con relación al primer motivo refiere que, no existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, siendo que el Tribunal de Sentencia hubiera fundamentado de manera correcta la adecuación de la conducta del imputado al tipo penal, con base a las pruebas de cargo tanto documentales como testificales, estableciendo su participación en los hechos en grado de coautor en el delito de Robo Agravado, teniendo en cuenta que el autor principal de este hecho fuera condenado mediante procedimiento abreviado como autor del delito de Robo Agravado en base a su grado de participación.

Respecto del segundo motivo, señala que no existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque en la Sentencia se encontraría demostrado y fundamentado de manera clara el hecho por el que fuera condenado el imputado, hecho que fuera motivo de juicio oral, teniendo en cuenta que en la sentencia se encontraría todos los elementos que se consideró en juicio a efectos de emitir la referida resolución con base a la valoración de todos los elementos de prueba incorporados, los cuales demostrarían la participación del condenado en el hecho criminal.

Con relación a la tercera denuncia, precisa que en el presente caso se evidenció la inexistencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que el tribunal de sentencia hubiera valorado todas las pruebas de cargo, tanto testificales, como documentales, las cuales tuvieran toda la eficacia legal para sustentar que el acusado es el autor del delito de Robo Agravado; además, aclara que no existió duda razonable que le pueda favorecer al imputado, porque resultaría correcta la labor del inferior al momento de emitir la sentencia.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Hevert Erick Rodrigo Ponce
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0094/2021-RRCFuente oficial