Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 95. Sucre, 02 de marzo de 2002.
DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Nulidad de escritura.
PARTES : Edmundo Vallesteros Aragón c/ Nelly Medrano Pimentel y otros.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación en la forma interpuesto a fs. 212 por Norma Susana Flores Pérez en representación de Juan Alejandro Vargas y Beatriz Mollo Laura, contra el auto de vista de fs. 201-202 pronunciado el 10 de mayo de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez a quo fue recurrida en apelación tanto por la demandada Nelly Medrano Pimentel como por los co-demandados Juan Alejandro Vargas y Beatriz Mollo Laura. El auto de vista que confirma la sentencia apelada, fue notificado el 10 de mayo de 2001 únicamente a la demandada Nelly Medrano Pimentel, quien por memorial de fs. 205 a 206 recurre de nulidad y previo traslado es concedido a fs. 209 por auto de 21 de mayo de 2001.
Recurso, que pese a su concesión, no puede ser considerado por el Tribunal Supremo por haberse operado la caducidad prevista en el art. 261 del Pdto. Civ., al no proveer la recurrente los recaudos de ley para su remisión.
Concedido el recurso, a fs. 210, en fecha 21 de mayo de 2001, se notifica con el auto de vista a los otros co-demandados Juan Alejandro Vargas Mamani y Beatriz Mollo Laura, quienes por memorial de fs. 212 recurren de nulidad, haciendo constar el vicio en el que ha incurrido la Corte ad quem.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que en función de esta facultad fiscalizadora, y sometidos a revisión los obrados que nos ocupan, se evidencia que el auto de vista no fue oportunamente notificado a los codemandados Juan Alejandro Vargas y Beatriz Mollo Laura. En efecto, la diligencia se cumple cuando ya se había concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada Nelly Medrano Pimentel, vale decir, cuando la competencia del Tribunal de Alzada se hallaba suspensa en virtud de la concesión del recurso.
Mostrando 11 de 21 parrafos.