Volver a sentencias
TSJ

AS/0095/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 95 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Justo Gardeazabal Paputsachis c/ Vania Sánchez Zambrana.

Calumnia y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 122 interpuesto por Justo Gardeazabal Paputsachis impugnando el Auto de Vista de fojas 97 a 98 y vuelta fechado en 24 de Agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Vania Norah Sánchez Zambrana por la comisión de los delitos de calumnia, propalación de ofensas e injuria, previstos en los artículos 283, 285 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Potosí a fojas 194 a 198 del expediente original, 46 a 50 del expediente del recurso, pronunció sentencia CONDENATORIA declarando a Vania Norah Sánchez Zambrana culpable y autora del delito de injuria, incurso en la sanción del artículo 287 primera parte del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de prestación de trabajo en función de abogada defensora de los recluidos pobres del penal de Cantumarca de la ciudad de Potosí, más la imposición de cien días multa a razón de cinco bolivianos por cada día a ser cancelados en el plazo de sesenta días de ejecutoriada la sentencia, y la ABSUELVE de culpa y pena por los delitos de calumnia y propalación de ofensas, tipificados en los artículos 283 y 285 del Código Penal.

Que la imputada, a fojas 70 a 76, planteó recurso de apelación restringida contra el fallo de primera instancia. El Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fojas 97 a 98 y vuelta de 24 de agosto de 2004, declara PROCEDENTE el recurso deducido y, deliberando en el fondo, absuelve de culpa y pena a la apelante respecto del delito de injuria, tipificado por el artículo 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el querellante Justo Gardeazabal Paputsachis, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación en los términos del memorial de fojas 117 a 122, siendo este recurso formalmente admitido por Auto Supremo de 22 de septiembre de 2004 cursante a fojas 128 y vuelta de obrados, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia ingresar a su análisis, dentro del marco establecido por el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 de igual cuerpo de leyes.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Justo Gardeazabal Paputsachis
Demandado
Vania Sánchez Zambrana.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0095/2005Fuente oficial