Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 95 Sucre 29 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Jhonny Dorado S. y otro c/ Vocales de la Sala Civil
Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
Santa Cruz. Compulsa.
VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 36 a 37 y vuelta, interpuesto por Jhonny Dorado S. y Miguel Terrazas Menacho, contra el Auto de 08 de febrero de 2006 de fojas 30, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en Liquidación, contra Emilio Valencia Espada y Adela Rico de Valencia.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal Supremo tiene establecida su línea jurisprudencial sobre el recurso compulsorio, en sentido de que la competencia para conocerlo se circunscribe a establecer si la negativa, fue o no legal, conforme al ordenamiento referido, no siendo permitido ingresar al análisis de otros aspectos o fundamentos de la controversia que motivó la interposición del mismo.
Que, el recurso de compulsa procede entre otras causales, por indebida negativa del recurso de apelación o de casación previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, se interpone la compulsa cumpliendo los requisitos legales respectivos.
Que, de los fundamentos de la compulsa y del propio auto objeto de este recurso, se infiere que el proceso ejecutivo señalado al exordio, se tramita bajo la normativa del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1760 de 27 de febrero de 1997.
Que, el recurrente, interpone recurso de compulsa contra el auto de fojas 22, manifestando que: "(...) el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y sobre cuyo particular previene el Art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que las resoluciones en esta etapa son apelables sin recurso ulterior, no es menos cierto que la previsión del Art. 255 del mismo cuerpo legal -que norma con carácter específico en cuanto se refiere a las resoluciones contra las cuales procede el RECURSO DE CASACIÓN- en su numeral 3) hace mención expresa a los autos de vista que dan lugar al recurso de casación cuando estos son referentes a autos interlocutorios que pusieran término al litigio como el presente caso (...)".
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