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TSJ

AS/0095/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 554/06

AUTO SUPREMO Nº 095 - Social Sucre, 04 de marzo de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jorge Chávez López y otros c/ Empresa "Bebidas S.A."

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 679-680, interpuesto por Yeni Elvira Mancilla Tipuni, apoderada legal de la Empresa Bebidas S.A. y del Grupo Lonsdale S.A., contra el auto de vista Nº 165/2006 de 20 de mayo de 2006, cursante a fs. 674-676 y el complementario de 20 de junio de 2006 de fs. 701, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Miguel Ángel Laredo Vacaflores en representación de Jorge Chávez López, Henry Marcelino Chávez Siles, Jaime Linaja Vargas, Leonardo Pedro Fernández Colque, Orlando Castro Barrios, Luís Fernando Choque Vargas, José Luís Rosales Fernández, Víctor Condori Vásquez, Henrry Willy Wayar Ávalos, René Osvaldo Contreras Córdova, Tito Capia Delgado, Irineo Calle Crispín, Ramiro Canaza Calle, Ramiro Hipólito Carrillo Almanza, Willy Céspedes García, Leonardo Sirpa Oscori, Waldo Ramiro Linaja Vargas, Luciano Marze Mamani, Raúl Salguero Ontiveros, Guillermo Tola Apaza, Grover Pozo Torrico, José Eduardo Pérez y Serapio Mariaca Valderrama, contra la Empresa Bebidas S.A.; el auto de concesión del recurso de fs. 702 vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fs. 643-653, declarando probada en parte la demanda de fs. 177-194 y su aclaración de fs. 197-201, probada en parte la excepción de prescripción de fs. 241-242 en cuanto se refiere a los subsidios familiares de los actores consignados en los puntos 10 a 15, improbada la excepción perentoria de prescripción de los beneficios sociales de los actores, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 241-242, ordenando que Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas en su calidad de representante legal de la empresa Bebidas S.A., dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, cancele a los demandantes los montos y conceptos detallados en la liquidación de fs. 648-653; montos a los que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducido por ambas partes, por auto de vista Nº 165/2006 de 20 de mayo de 2006, cursante a fs. 674-676, y el auto de 20 de junio de 2006 de fs. 701, se confirma la sentencia apelada de 9 de junio de 2005 con las modificaciones siguientes: a) en cuanto al trabajador Jorge Chávez López queda sin efecto el monto de Bs. 479,94 consignado en la liquidación correspondiente al pago de salario por el mes de octubre de 2003, por las razones expuestas en el punto 1 del considerando precedente, b) respecto a los trabajadores Tito Capia Delgado, Raúl Salguero Ontiveros, en lo que corresponde al monto de vacaciones deben deducirse las sumas de Bs. 923,61 y 1.423,08, respectivamente, por las razones expuestas en el punto 2 del anterior considerando y c) por último, en el caso de Willy Céspedes García, corresponde incrementar al rubro de vacaciones con Bs. 427,18, por las razones expuestas en el punto 2 del anterior considerando. Sin costas.

Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada interpone recurso de nulidad y casación (fs. 679-680), expresando en forma genérica y confusa que el Tribunal de alzada realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma. Sin embargo, el recurso carece de un fundamento racional y adecuado que responda a sus legítimos intereses de tal manera que inclusive llega a afirmar que se vulneró el art. 253 incisos 1º) y 3º), causales que no pueden ser vulneradas, por cuanto únicamente éstas disposiciones procesales contienen las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo.

Finalmente en forma totalmente incongruente y anfibológica solicita al mismo tiempo la nulidad y la casación del auto de vista, sin advertir que ambos institutos se encuentran claramente diferenciados en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que si bien pueden plantearse por separado, empero deben estar debidamente fundamentados; por consiguiente los defectos anotados devienen en la improcedencia del recurso impidiendo a este Tribunal abrir su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Chávez López y otros
Demandado
Empresa "Bebidas S.A."
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2008AS/0095/2008Fuente oficial