Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 95
Sucre, 31 de marzo de 2.010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Administración Regional Santa Cruz de la Caja Nacional de Salud c/ Empresa Instituto Cooperativa Educacional Wolfrang Amadeo "Mozart".
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma de fs. 91-94 interpuesto por Ana Betty Eyzaguirre Suárez, Administradora Regional Santa Cruz de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 431 de 26 de septiembre de 2005 (fs. 82-83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, contra el Colegio Particular "Wolfrang Amadeo "Mozart", representado por Elsa Chávez Castro, la respuesta de fs. 96-97, el dictamen fiscal de fs. 100, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de 20 de mayo de 2005 (fs. 53 y vta.), declarando "probada la excepción de pago interpuesta a fs. 26-27 e improbada la demanda de fs. 9-10, sin costas". (Se aclara que la excepción opuesta cursa a fs. 26-26 y no como consta en la aludida resolución a fs. 26-27)
En grado de apelación formulado por la representante de la entidad coactivante (fs. 62-64), por Auto de Vista Nº 431 de 26 de septiembre de 2005 (fs. 82-83), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes el auto motivado de fs. 53 y vta., "con costas".
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma de fs. 91-94, formulado por la Administradora de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, en el que luego de transcribir varias disposiciones sobre la competencia y pérdida de competencia, aduce que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, emitió el auto motivado definitivo de fs. 53 de 20 de mayo de 2005, después de más de diez meses de haber perdido competencia y que el tribunal ad quem ha conculcado las referidas normas, al confirmarlo indebidamente incumpliendo las previsiones contenidas en los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que no revisaron el proceso pese a que tenían la obligación de anular la sentencia y/o auto motivado definitivo, afirma además que se incurrió en violación del art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, que instituye el procedimiento que debe aplicarse en los procesos coactivos sociales y los arts. 79 del Cód. Proc. Trab., 141, 144, 208 del Cód. Pdto. Civ., 30 de la L.O.J., 31 y 116 de la C.P.E.
Concluyó impetrando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, se tiene:
1.- No es evidente lo denunciado en el recurso de casación o nulidad en la forma, respecto a que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz hubiese emitido el Auto Definitivo de 20 de mayo de 2005 (fs. 53 y vta.), porque de la nota cursante a fs. 52 vta. de obrados, se establece que la Secretaria del Juzgado, pasó el expediente a despacho del juez con el papel suficiente para resolución el 18 de mayo de 2005 y el auto motivado de fs. 53 y vta. fue emitido el 20 de mayo de 2005, es decir dos días después del ingreso del expediente a despacho del juez a quo.
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