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TSJ

AS/0095/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Hecho por reconocimiento y devolución de bienes gananciales del 50%, más división y partición del restante 50% y nulidad de declaratoria de herederos
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 95/2012

Sucre: 26 de abril de 2012

Expediente: SC-26-12

Partes: María Jesús Chávez Moreno de Pinto c/ Bella Rodríguez Vda. de Pinto y otros

Proceso: Ordinario de Hecho por reconocimiento y devolución de bienes gananciales del 50%, más división y partición del restante 50% y nulidad de declaratoria de herederos

Distrito: Santa cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 167 a 168, interpuesto por María Jesús Chávez Moreno, impugnando el Auto de Vista Nº 263/2011 de fecha 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso ordinario de reconocimiento y devolución de bienes gananciales del 50%, más división y partición del otro 50% seguido por María Jesús Chávez Romero representada por David Ever Mérida Baldelomar contra Bella Rodríguez Becerra, los antecedentes y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, a fs. 64 a 73 Maria Jesús Chávez Moreno de Pinto representada por David Ever Mérida Baldelomar, interpone demanda ordinaria de hecho por reconocimiento y devolución de bienes gananciales del 50%, más división y partición del restante 50% y nulidad de declaratoria de herederos manifestando que la poderdante contrajo matrimonio con el señor Carlos Pinto Cuellar, que dicho matrimonio fue prospero, económicamente por la labor sacrificada en el campo, la producción ganadera, la compra de propiedades y fruto de este matrimonio nacieron Adela Pinto Chávez y Deisy Pinto Chàvez.

Indica también que a los pocos años de casados y cuando sus hijas eran aun niñas, su esposo Carlos Pinto Cuellar empezó a mantener relaciones prohibidas con la señora Bella Rodríguez Becerra, quien aprovechando la ausencia de la esposa ingresa incluso hasta su hogar. Producto de esta relación clandestina nacieron seis hijos José Pedro, Ingrid Selvi, Juan Carlos, Guillermo, Edwin Luís, y Bella Pinto Rodríguez., manifiesta que contraen matrimonio recién en fecha 26 de diciembre de 2006, sin la existencia de libertad de estado.

A la muerte de Carlos Pinto Cuellar por insuficiencia renal en fecha 1 de marzo de 2007, Bella Rodríguez Becerra se declara heredera conjuntamente con sus hijos en Guayamerin, pidiendo la ejecutoria y complementación, con su consiguiente francatura de testimonio para la inscripción en Derechos Reales del Distrito Judicial del Beni, sin haberse ministrado posesión del acervo hereditario.

Entre las peticiones que realiza están el reconocimiento y devolución del 50% de los bienes gananciales que por derecho propio le corresponde a la mandante.; la división y partición del restante 50% entre todos los sucesores del causante, y consecuentemente se declare la nulidad del proceso de declaratoria de herederos, por las razones de hecho y de derecho expuestas.

Que admitida la demanda por Auto de fs. 75 y vuelta, la Juez ordena su notificación mediante Orden Instruida en la localidad de Guayaramerin y corrida en traslado a la demandada y otros, contesta Bella Rodríguez Becerra Vda. de Pinto mediante su apoderado Joaquín Velarde Roca, interponiendo Declinatoria de competencia, indicando que el Juez no es competente para el conocimiento de la demanda porque el difunto esposo de la mandante Carlos Pinto Cuellar, tenia como último domicilio la ciudad de Guaramerin y no Santa Cruz, ciudad a la que fue trasladado por problemas de salud para recibir asistencia médica especializada, manifiesta además que la demandada tiene como domicilio la localidad de Guaramerin, por lo expuesto solicita declinar su competencia dentro de la presente causa, separarse del conocimiento de la misma y por consiguiente remitir el proceso al Juez de Partido Mixto de turno de Guaramerin.

Que corrida en traslado la declinatoria de competencia a la demandante, esta indica que la declinatoria de competencia se presenta cuando existe conflicto de competencia con la finalidad de pedir al incompetente decline competencia y remita obrados al tenido por competente que en el presente caso no existe tal.

Que, a fs. 144 y vlta, la Juez Tercero de Partido de Familia de Santa cruz, dicta Auto de fecha 30 de marzo de 2011, donde en la parte resolutiva se declara probada la declinatoria opuesta por Joaquín Velarde en representación de Bella Rodríguez Becerra Vda. de Pinto, disponiendo la remisión de obrados ante el juez competente de la localidad de Guayaramerìn, departamento del Beni

Que, contra el señalado Auto Interlocutorio, la parte demandante interpone recurso de apelación cursante de fs. 147 a 149 vlta, argumentando que no corresponde declarar la declinatoria de competencia, porque los bienes del de cuyus están en todo el territorio del Estado Plurinacional. Indico también que el domicilio del demandado es Guaramerin, empero la norma descrita en el art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señala que será a elección del demandante y la demandante eligió Santa Cruz.

Que, de fs. 161 a 163 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 263/2011 que confirma el Auto de fecha 30 de marzo de 2011, contra este auto la parte demandante interpone recurso de casación en la forma cursante a fs. 167 a 168.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

Que, revisados los fundamentos que esgrime la recurrente, al cual se debe circunscribir la resolución del recurso de casación, se tienen: Que, la jurisdicción y la competencia establecida en el art. 6 de Código de Procedimiento Civil, han sido muchas veces manejadas indistintamente y confundidas. El Estado moderno cumple su fusión jurisdiccional de tres maneras: 1.- Organizando la administración de justicia. 2.- Determinando la competencia de las autoridades que la integran. 3.- Estableciendo las reglas del procedimiento a que deben someterse los sujetos del proceso y el juez durante la sustanciación del proceso. Según José Decker Morales "La jurisdicción debe entenderse como un poder del Estado, es un poder en cuanto se manifiesta como la facultad de lograr la sujeción de todas las personas, incluso el propio Estado a sus mandatos como medio de preservar la paz social, al impedir que tales personas tengan la necesidad de hacerse justicia por mano propia". Según la nueva ley del Órgano Judicial en su Art. 11 define la jurisdicción como "la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia, que emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del órgano Judicial" y la competencia como "una porción de la jurisdicción acordada al juez o a una entidad", de lo que se concluye que la competencia supone la jurisdicción, pero esa no supone la competencia. Cuando se habla de jurisdicción se refiere a un conjunto de órganos judiciales, pero cuando se habla de competencia se apunta a un solo órgano que puede no ser judicial. La jurisdicción se sustenta para los tribunales en sus relaciones con el exterior, en cambio la competencia, se invoca para las relaciones internas de los tribunales entre si. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto "José Decker Morales.

Datos del proceso

Demandante
María Jesús Chávez Moreno de Pinto
Demandado
Bella Rodríguez Vda. de Pinto y otros
Proceso
Ordinario de Hecho por reconocimiento y devolución de bienes gananciales del 50%, más división y partición del restante 50% y nulidad de declaratoria de herederos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / JurisdicciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Territorial
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2012AS/0095/2012Fuente oficial