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TSJ

AS/0095/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estupro
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 95/2012

Sucre, 25 de abril de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 48/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Murguía contra Johnny Freddy Matta Cerron

DELITO: estupro

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Johnny Freddy Matta Cerrón (fs. 529 a 532) impugnando el Auto de Vista Nro. 64/2011 emitido el 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma Distrito Nro. 1 y los acusadores particulares Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Munguía contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de La Paz por Sentencia Nro. 022/2010 de 9 de diciembre de 2010 (fs. 454 a 462), declaró al acusado Johnny Freddy Matta Cerrón autor de la comisión del delito de estupro, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena a computarse a partir del momento de la ejecución del mandamiento de condena. Asimismo, dispone el pago de los daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo y de las costas del proceso, a ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal una vez ejecutoriada la Sentencia.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 469 a 475), mismo que fue admitido y declarado improcedente por Auto de Vista Nro. 64/2011 de 26 de octubre de 2011 (fs. 517 a 519), lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación de 27 de enero de 2012 (fs. 529 a 532).

CONSIDERANDO: Que el recurrente al interponer el enunciado recurso de casación contra el Auto de Vista Nro. 64/2011 de 26 de octubre de 2011, argumentó lo siguiente:

1. El Auto de Vista recurrido violó el principio de continuidad e inmediación, debido a que el Tribunal de Sentencia confundió los recesos diarios con suspensión de la audiencia de juicio oral público y contradictorio, no habiéndose realizado estudio completo de la violación a tales principios, siendo que el juicio se inicia el 4 de noviembre de 2009 y concluye el 13 de diciembre de 2010, vale decir, después de más de un año, lo cual alega que no es atribuible al recurrente, sino más bien se debe a que el Tribunal señalaba audiencias con tiempos prolongados; asimismo, añade que si bien en una audiencia se declaró la rebeldía en su contra, dicha medida fue levantada y por ende la prolongación en la mayoría de las veces fue ocasionada por el Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia.

2. En la etapa de conclusiones -respecto a la prueba signada como MP8, referida al Acta de Inspección Ocular de 3 de junio de 2007- con suma extrañeza el representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia usan el desdoblamiento de audio de fs. 31, prueba que no fue judicializada, menos se incorporó a juicio oral por su lectura, habiendo sido ofrecida en acusación, sin embargo no fue judicializada.

Contrariamente a ello, el Auto de Vista recurrido señala que con relación a la exclusión probatoria de la referida documental (MP8) no se evidencia la reserva de apelación, razón por la cual no ingresaron a considerar tal punto, infringiendo el Auto Supremo Nro. 093/2011 de 24 de marzo de 2011 debido a que no se evidencia apelación a la exclusión probatoria, siendo que el reclamo consistió en que el Tribunal ad quo incorporó a juicio una prueba que no fue solicitada su judicialización y mucho menos se procedió a su lectura para ser incorporada cuando el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez ya hacían uso de la palabra para fundamentar sus alegatos, inobservándose las formalidades legales en plena etapa de conclusiones.

Por ello, acusó que al señalar que el Tribunal del Alzada no esta facultado para revalorizar las pruebas, ni revisar cuestiones de hecho siendo ésta atribución exclusiva del Tribunal del Sentencia, se pregunta el recurrente, ¿ante quién debo acudir por las violaciones a mis derechos constitucionales, si no me está permitido recurrir?; por lo que, denunció que la resolución emitida no cumple con la línea jurisprudencial señalada en el Auto Supremo Nro. 093/2011 y añade que se violenta el principio de impugnación previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

Además alegó que, existe violación de la garantía al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica, destacando que lo más importante es que tal defecto, es absoluto y que a su vez fue oportunamente reclamado, constando en el acta de audiencia de fs. 445. Asimismo, refiere que en mérito a los Autos Supremos Nros. 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009, los Tribunales de Alzada tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y de verificación para determinar si se observó el cumplimiento de las normas que regulan la tramitación, advirtiendo defectos absolutos y corrigiéndolos, aún de oficio, inclusive si los mismos no fueren oportunamente invocados.

Por tales motivos, pide que se admita el recurso y se dicte Auto Supremo conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, valorando los agravios sufridos y disponiendo la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Dayhan Krussca Yllimori Cochi, María Josefa Cochi y Gonzalo Helguero Murguía
Demandado
Johnny Freddy Matta Cerron
Proceso
estupro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Prueba pericial
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2012AS/0095/2012Fuente oficial