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TSJ

AS/0095/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 095/2012-RRC Sucre, 11 de mayo de 2012

Expediente: Potosí 17/2012

Partes: Esdenka Fabiola Fuño Arando c/ Isabel Fuño Carvajal, Gonzalo Fuño Carvajal, Zosima Judith Fuño Carvajal de Mendoza, Cristian Fuño Rosario Fuño Carvajal, José Luís Mendoza Fuño.

Delito: Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias.

Magistrada Relatadora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 194 a 195 vta. de obrados, Gonzalo Fuño Carvajal, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 12 de marzo de 2012 (fs. 183 a 188 vta.) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Esdenka Fabiola Fuño Arando contra el recurrente y otros, por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Con base a la acusación particular de fs. 1 a 3, y memoriales de subsanación a fs. 6 y vta., 9 a 10, presentada por Esdenka Fabiola Fuño Arando y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 21/2011 de 17 de noviembre, de fs. 127 a 139 vta., el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, absolvió de pena y culpa por los delitos de Difamación y Calumnia (arts. 282 y 283 CP) a Isabel Fuño Carvajal y Gonzalo Fuño Carvajal, y por otra parte los declaró autores de los delitos de Propalación de Ofensas e Injurias previstos por los arts. 285 y 287 del CP, sancionado a cumplir con la prestación de trabajo de tres meses, bajo el control del Juez de Ejecución Penal y al pago de cien días multa a razón de Bs. 8.- (ocho bolivianos) por día, que deberán hacer efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.

b) Por memorial de fs. 159 a 161, el imputado Gonzalo Fuño Carvajal, formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 9 de 12 de marzo de 2012 (fs. 183 a 188 vta.) que declaró improcedente el recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial a fs. 194 a 195 vta., se extraen cuatro motivos del recurso de casación, señalados en el Auto Supremo 067/2012-RA de 16 de abril, de los cuales fue admitido sólo el segundo, indicando que el recurrente alega la existencia de valoración defectuosa de la prueba, refiriendo que las declaraciones testificales de cargo y descargo acreditaron que los hechos sólo trascendieron en el ámbito familiar y no público, lo que hace que no se acomoden a los "elementos constitutivos del ilícito"; además no se demostró la existencia del hecho y que la carga de la prueba le correspondía a la acusadora, que lo único que realizó fue poner en conocimiento de su familia el hallazgo del "flash memory" que contenía las imágenes de la acusadora particular; con referencia a este motivo, señaló que se aplicó un razonamiento lógico alejado de los fundamentos expuestos en la apelación restringida, citando el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que señala que la valoración de la prueba le corresponde al Juez o Tribunal que dirige el juicio; así también, citó el Auto Supremo 440 de 11 de noviembre de 2005, referido a que la valoración de la prueba es atributiva de los jueces de grado y que es obligación del juzgador valorar y fundamentar el fallo en mérito a la sana crítica, también se limitó a citar el Auto Supremo 108 de 19 de julio de 1979, que señaló: "un indicio simple, no puede fundamentar por sí solo una sentencia condenatoria" (sic).

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró se disponga la nulidad del Auto de Vista 9, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y con la doctrina legal aplicable se emita un nuevo fallo.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 067/2012-RA de 16 de abril, cursante de fs. 212 a 214 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Gonzalo Fuño Carvajal, únicamente respecto al segundo motivo de su recurso, cursante de fs. 194 a 195 vta.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 En mérito a la acusación particular presentada por Esdenka Fabiola Fuño Arando, se sustanció la audiencia de juicio contra el recurrente y otros por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), que concluyó con la Sentencia (fs. 127 a 139 vta.) dictada por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, que por una parte absolvió de pena y culpa por los delitos de Difamación y Calumnia (arts. 282 y 283 CP) al ahora recurrente Gonzalo Fuño Carvajal y otra, y por otra parte los declaró autores de los delitos de Propalación de Ofensas e Injurias previstos y sancionados por los arts. 285 y 287 del CP, condenándoles a sufrir la pena de prestación de trabajo de tres meses, bajo el control del Juez de Ejecución Penal y al pago de cien días multa a razón de Bs. 8.- (ocho bolivianos) por día, que deberán hacer efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.

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Datos del proceso

Demandante
Esdenka Fabiola Fuño Arando
Demandado
Isabel Fuño Carvajal, Gonzalo Fuño Carvajal, Zosima Judith Fuño Carvajal de Mendoza, Cristian Fuño Rosario Fuño Carvajal, José Luís Mendoza Fuño.
Proceso
Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2012AS/0095/2012Fuente oficial