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TSJ

AS/0095/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División de Herencia, reconocimiento de mejoras edificadas
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo:95/2014

Sucre:21 de marzo 2014

Expediente : SC-135-13-A

Partes : Betty Castro Cuéllar. c/ Pura Castro Heredia

Proceso : División de Herencia, reconocimiento de mejoras edificadas

en predio Hereditario y mejor derecho sucesorio.

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 215 a 216 y vta., interpuesto por Betty Castro Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 311 de fecha 04 de septiembre de 2013, cursante de fs. 201 a 202 de obrados, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre división de herencia, reconocimiento de mejoras hechas en predio hereditario y mejor derecho sucesorio, seguido por la recurrente contra Pura Castro Heredia y Juan Castro Heredia; la respuesta de fojas 220 a 221 y vlta.; la concesión de fs. 222; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En fecha 14 de marzo de 2012, Betty Castro Cuéllar, interpuso demanda de división de herencia, reconocimiento de mejoras edificadas en predio hereditario y mejor derecho sucesorio, que corre de fs. 38 a 42 de obrados, bajo el argumento de que en vida su señora madre Elsa Heredia Cuéllar habría otorgado a sus hermanos Juan y Pura un adelanto de legítima en dinero producto de la venta de un lote de terreno, dinero que les habría sido entregado el 50 % a cada uno de ellos, habiendo quedado para su persona con carácter exclusivo, un lote de terreno de 405 ms.2 que en ese entonces era prácticamente baldío, acuerdo del cual no existe ningún documento pues el mismo fue verbal; con esa seguridad señala que desde ese entonces se encuentra viviendo en el referido y en el que , con dineros producto del trabajo de su cónyuge en España, hizo terraplenar el mismo y construir 6 habitaciones con todos sus servicios habiendo convertido el terreno en un lugar habitable. Señala asimismo que el 21 de enero de 2008 pasados 22 años del fallecimiento de su madre, se sorprendió con la demanda de declaratoria de herederos y posterior proceso voluntario de misión posesoria, seguida por sus hermanos Juan y Pura en el Juzgado 13avo de Instrucción Civil y Comercial de la Villa 1º de mayo, posesión que ha sido observada por su persona por lo que el mismo habría dejado de ser voluntario.

Señala asimismo que ha intentado en varias oportunidades llegar a un acuerdo conciliatorio con sus hermanos para comprar sus cuotas hereditarias o respetando las mejoras se proceda a la venta del inmueble, sin embargo a raíz de la intransigencia de su hermana Pura, no se ha podido arribar a ningún acuerdo, razón por la que al amparo de los artículos 639 num. 5 y 671, 679, 1265 del C.P C., 1233 num. 1 y 1267, 1271 del Código Civil, 1456 y 1458, 97, 98 y 127 de la misma norma, incoa la presente demanda.

A fs. 47 se apersona a la demanda Juan Castro Heredia contestando afirmativamente a la demanda y desistiendo del proceso y del derecho, renunciando a cuanto derecho le corresponde y pidiendo no ser tomado como parte en el presente proceso.

Posteriormente de fs. 126 se apersona Carlos Wilde Arroyo Castro, a nombre de su señora madre Pura Castro Heredia de Arroyo, adjuntando el Poder 506/2012 que luego fue declarado insuficiente; luego a fs. 176, acompañando al memorial un documento de cesión supuestamente suscrito entre Pura y Juan Castro Heredia, se apersonan nuevamente al proceso mediante apoderado, pidiendo la declinatoria de competencia por razón de cuantía.

Ante esa solicitud, el Juez Sexto de Partido en suplencia, sin previo traslado del memorial referido, emitió el Auto de fecha 11 de enero de 2013 que corre a fs. 178 y al amparo de los artículos 177 num. 3), 134 num.2) de la Ley de Organización Judicial y 639-4) y 5) del Código de Procedimiento Civil, declinó competencia ante el Juez 13º de Instrucción Civil y Comercial, bajo el argumento de que si bien en el proceso de misión posesoria habría dejado de ser voluntario para convertirse en contencioso por existir oposición, el Juez de la causa no habría remitido el mismo, anulando obrados hasta fs. 44 inclusive (Auto de fecha 19 de marzo de 2012 de admisión de la demanda), ordenando la remisión del expediente.

Contra esa Resolución, Betty Castro Cuellar, mediante memorial de fs. 184 a 189, interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista de fecha 04 de septiembre de fs. 201 a 202 que confirmó totalmente el Auto apelado.

Contra esa Resolución de segunda instancia, Betty Castro Cuéllar, recurrió de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial de fs. 215 a 216 y vta. que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

1.- Acusó la aplicación ilegal del régimen de la declinatoria del Código de Procedimiento Civil, arts. 13 y 14, pues la demandada habría consentido la competencia del Juez de Partido 5º Civil al habérsele ya nombrado defensor de oficio y haberse apersonado previamente al proceso y contestado oponiendo excepciones.

2.- Manifestó que el Juez que declinó la competencia, basó su fundamento en los arts. 134-2) y 177 num. 3) de una norma abrogada, sin tomar en cuenta la nueva Ley del Órgano Judicial vigente desde el 24 de junio de 2010, lo que no fue observado por el Tribunal de Alzada que confirmó la resolución apelada, violando el debido proceso basándose en una ley que no tiene efecto legal alguno, para la remisión de obrados a una Juez de inferior jerarquía funcional sin ninguna lógica y coherencia jurídica.

3.- Señala que el Auto de Vista no se ha manifestado sobre el hecho de que la parte demandada consintió en la competencia del Juez Quinto de Partido Civil y tampoco en cuanto al fondo apelado, referido a la no aplicación del art. 14 del Código de Procedimiento Civil en relación al 90 de la misma norma, que es de orden público y de aplicación obligatoria.

4.- Pide que explique y complemente por qué se da por aprobada la aplicación de una norma abrogada (Ley 1455) sin ninguna base legal y en base a un criterio de aplicación de oficio de ultra actividad de una ley abrogada en el Auto de Vista y sin indicar en qué base legal se amparan para confirmar.

Concluye su recurso, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se deje sin efecto la remisión de obrados al juzgado de Instrucción y se ordene la remisión del expediente para la continuación del proceso

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Datos del proceso

Demandante
Betty Castro Cuéllar.
Demandado
Pura Castro Heredia
Proceso
División de Herencia, reconocimiento de mejoras edificadas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2014AS/0095/2014Fuente oficial