Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 095
Sucre, 19 de mayo de 2014
Expediente: 21/2014-A
Demandante: Mauricio Via Quispe
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 06/2014 de 18 de enero de fs. 138 a 139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Mauricio Via Quispe contra el SENASIR; la respuesta a fs. 150 y vta.; el Auto a fs. 149 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 00009171 de 10 de septiembre de 2012 cursante a fs. 26, por el que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Mauricio Via Quispe.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs. 81), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00115/13 de 26 de febrero (fs. 89 a 91) resolvió confirmar la Resolución Nº 00009171 de 10 de septiembre de 2012 cursante a fs. 26 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelta conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 126 a 127), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 06/2014 de 18 de enero de fs. 138 a 139, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00115/13 de 26 de febrero por el que confirma el Auto a fs. 26 signado con el Nº 00009171 de 10 de septiembre de 2012 y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas pronuncie nueva resolución de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, tomando en cuenta las papeletas de pago de fs. 5 a 28 donde amerita la aportación al Fondo de Pensiones Básicas desde la gestión 1992 a febrero de 1996. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 141 a 142) interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien señaló que al determinar el Auto de Vista recurrido que la Comisión de Calificación de Rentas pronuncie nueva resolución de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, tomando en cuenta las papeletas de pago de fs. 5 a 28 donde amerita la aportación al Fondo de Pensiones Básicas desde la gestión 1992 a febrero de 1996, estaría infringiendo lo establecido en el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 y art. 80 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, en mérito a que en el presente caso no corresponde la certificación de aportes, debido a que la empresa en la cual trabajó el afiliado se encuentra en mora, y por lo tanto no existen cotizaciones a favor del demandante.
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