Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 95/2016.
FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 275/2014.
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Justo Quispe Choque.
VISTOS: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Justo Quispe Choque dentro del proceso Sumario de puro Derecho sobre Retracto de Venta con pacto de Rescate, los antecedentes adjuntos, y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 73 a 74, Justo Quispe Choque interpone Recurso Revisión Extraordinaria de la Sentencia N° 13/2013 de 3 abril emitida por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 27 de marzo de 2014, sin embargo, por proveído de fs. 76 se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a efecto de que el impetrante subsane lo observado, toda vez, que no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 299 del Código de Procedimiento Civil (CPC), bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso.
En consecuencia, conforme consta en obrados de fs. 77 fue notificado Justo Quispe Choque con el decreto de fs. 76 el viernes 4 de abril de 2014; asimismo según informe de la Secretaria de Sala Plena el impetrante no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Magistrado Tramitador.
En este entendido de la revisión de obrados, se desprende que el recurrente no ha cumplido con las formalidades establecidas en el art. 297.3 del CPC, es decir no ha presentado la sentencia declarativa ejecutoriada, en el plazo otorgado y ni con los requisitos del art. 299 de la citada norma. Seguidamente, corresponde a este Tribunal Supremo resolver en la línea precedentemente expuesta.
POR TANTO: La Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el artículo 299. 1 del CPC, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 73 a 74.
No suscriben la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani al evidenciarse que emitieron el Auto Supremo Nº 78/2013 de 4 de marzo de 2013 al conformar Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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