Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 95/2019
Sucre, 8 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- OR-456/2017
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 116 a 117, interpuesto por Carlos Eduardo Bellot Siles, representante legal de la Empresa Jhoselin Construcciones y Servicios Generales, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-85/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Erick Willians Blacutt Chavarría, contra la empresa demandada, el Auto de fs. 120 que concedió el recurso, el Auto Nº 456/2017-A de 11 de octubre de fs. 130 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 077/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 71 a 76 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 32.962,45 por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 78 y vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-85/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 111 a 114, confirmó la Sentencia Nº 077/2016 de 4 de mayo.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación y nulidad cursante de fs. 116 a 117, manifestando en síntesis:
Violación de la Ley, señalando que la demanda versa sobre presunciones basadas en una aplicación desmedida de los principios protectivos de los trabajadores, dentro de la compulsa general del proceso, el mismo resulta siendo insuficiente y carente de fundamentación, ya que si bien los principios de favorabilidad regulan la actividad procesal de los trabajadores, esto no implica que no se tomen mayores medidas para asegurar el juzgamiento legal de las personas a quienes afectaría la causa en cuestión.
Señaló que la sentencia debe ser debidamente motivada en más que presunciones y a fin de disponer de los principios protectivos del trabajador, esto no implica que no resguarde el aseguramiento y protección de los derechos de quien será sentenciado, en el caso concreto, resulta que la parte demandante, ante la carencia de mayores medios probatorios y por los principios favorables al trabajador, es que el proceso fue realizado más en favor del actor, pese a la inexistencia de mayores medios materiales de comprobación a lo demandado.
En tal sentido, denunció la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de partes, al no permitirse la defensa del demandado, reglada por las restricciones y limitaciones de su derecho a defenderse, al rechazar las pruebas de descargo ofrecidas, al cerrar el periodo probatorio que no permitió la declaración de sus testigos, limitando su derecho a la defensa, pues si bien se señalaron dos audiencias para dicho efecto, pero lamentablemente el demandado en ese entonces se encontraba en el Penal de San Pedro, motivo por el cual no pudo asistir a dichas audiencias, sin embargo no se dispuso las salvedades del caso que garanticen el derecho al debido proceso y a su defensa material.
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