Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 95
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 664/2021-S
Demandante : Simona Mamani Rosales
Demandado : German Shun Ichi Sato Fujiwara
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 179 interpuesto por German Shun-Ichi Sato Fujiwara contra el Auto de Vista Nº 066/2021 de 17 de febrero de 2021 de fs. 172 a 174, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Simona Mamani Rosales, contra el recurrente; el Auto N° 466/2021 de 14 de octubre de 2021 de fs. 185 vta., que concedió el recurso; el Auto de 19 de noviembre de 2021 de fs. 192, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 136/2020 de 5 de octubre de 2020 de fs. 152 a 156, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 11, sin costas, disponiendo que el demandado cancele en favor de Simona Mamani Rosales la suma de Bs. 177.876,80.-por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldos, segundos aguinaldos, multa aguinaldo, vacación más multa del 30 %, que deberá ser actualizados en UFV’s en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por German Shun-Ichi Sato Fujiwara, conforme consta del escrito de fs. 158 a 161, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 066/2021 de 17 de febrero de fs. 172 a 174 CONFIRMÓ la Sentencia N° 136/2020 de 5 de octubre, a fs. 172 a 174.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:
Alegó que, se infringió el art. 265-I y III del Código Procesal Civil (CPC-2013) al no pronunciarse sobre la indebida valoración de la confesión provocada, donde la actora reconoció que trabajaba en otros lugares (restaurantes y otros domicilios) y llegaba a la casa sólo a dormir, no pudiendo haber prestado sus servicios de empleada doméstica por el tiempo que pretende cobrar beneficios sociales, relación laboral que sólo hubo en una primera etapa; porque en una segunda etapa, se llegó a un convenio de uso del departamento, viviendo de forma gratuita con su hijo, convirtiéndose en una relación de orden civil, corroborada por la inspección ocular, no habiéndose aplicado a cabalidad los arts. 140 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Señaló no haberse valorado los certificados otorgados a favor de la actora, no se tomó en cuenta su condición de persona de la tercera edad, se calculó un promedio indemnizable sin prueba alguna, no existió relación de dependencia y subordinación, trabajo por cuenta ajena ni percepción de remuneración, contradiciendo el art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no correspondiendo reconocer beneficios sociales.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, sea admitido el recurso de casación en la forma y deliberando en el fondo pronuncien Auto Supremo anulando el proceso hasta el vicio más antiguo para que se emita nuevo Auto de Vista que resuelva todos los puntos “apelados”.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso, la demandante señaló que el demandado sólo basa su fundamentación en situaciones inexistentes, no habiendo demostrado con pruebas fehacientes sus aseveraciones, debiendo rechazarse el recurso interpuesto y ejecutoriado el Auto de Vista.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 466/2021 de 14 de octubre, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 19 de noviembre de 2021 de fs. 192, por consiguiente, se pasan a resolver los recursos:
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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