Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 096 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Juana Basilia Mamani Quispe.
Asesinato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
, a 31 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS:el recurso de casación de fojas 141 a 143 interpuesto por Juana Basilia Mamani Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 10 de 13 de febrero de 2006 de fojas 127 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 1), 3) y 5) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz declaró a Juana Basilia Mamani Quispe autora del delito de asesinato incurso en el artículo 252 numerales 1), 3) y 5) del Código Penal, imponiéndola la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 127 a 129 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Juana Basilia Mamani Quispe y confirmó la sentencia apelada. El auto mencionado fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.
CONSIDERANDO: que la recurrente impugna el Auto de Vista Nº 10/2006 indicando:
1) que no fue notificada personalmente con la acusación y el auto de radicatoria, conculcándose el derecho a la defensa; al respecto, el Tribunal de Apelación indicó que el punto impugnado fue resuelto por auto de fojas 67, resolución que no fue recurrido de apelación restringida, sin embargo la recurrente considera que existe defecto procesal;
2) que la sentencia se basó en elementos no incorporados al juicio, ni fue valorado correctamente la prueba, aspecto que no fue advertido por el Tribunal de Alzada;
3) que la sentencia no fue fundamentada válidamente; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004 que establece: "en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes y tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva"; y,
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