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TSJ

AS/0096/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 96 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Publico c/ Edwin Roca Antelo y otros.

Trafico de sustancias controladas.

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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 144 a 148 vuelta, interpuesto por Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez y el de fojas 161 a 164 vuelta, interpuesto por Ángel Castro Aguirre, impugnando el Auto de Vista Nº 35/06 de 9 de noviembre de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.

Sin embargo conforme a la previsión de los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonable o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.

CONSIDERANDO: Que los recursos de casación formulados a su turno denuncian los siguientes extremos:

1.- Edwin Roca Antelo y Mónica Roca Pérez, refieren que realizado el allanamiento a su domicilio, habrían procedido a tomarles sus declaraciones, acto procesal en el que no se habrían observado las normas legales que garantizan su legal procesamiento y cuya consecuencia legal conforme a la previsión del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal impide fundar alguna decisión en su contra.

Señalan que habiendo los funcionarios de la FELCN ingresado nuevamente a su domicilio un día después del allanamiento, sin que los procesados estuvieran presentes ni medie orden judicial alguna, se constituye en un actuado ilegal y en cuya virtud todos los elementos de prueba serían ilegales, máxime si se desconoce su paradero ya que no fueron presentados como prueba en el juicio.

Alegan que la fiscal de sustancias controladas justificó la omisión de las actas de declaraciones, como un "lapsus calami"(sic) no siendo aceptable que por un lapsus se conculquen derechos y garantías procesales.

Denuncian que durante el juicio, se designó un perito, empero presentó su informe otro, sin que se hubieran cumplido con los requisitos procesales y formales mínimos, situación que sería contraria a lo señalado en la Sentencia Constitucional Nº 2004-09616-20-RAC.

Señalan que el informe de 30 de junio elevado por el investigador asignado al caso, relata hechos acontecidos un día después, por lo que dicho informe es ilegal máxime si informa la realización de un nuevo allanamiento en el mismo domicilio sin que medie orden alguna, empero dicho informe, que señalan sirvió de base a todo el proceso, habría sido judicializado constituyéndose tal actuación un defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Alegan otras situaciones probatorias y de hecho que se refieren a la individualización de los procesados; denunciando también un aparente fraude procesal por el cual el Ministerio Público habría logrado la ampliación de la etapa preparatoria por seis meses sin mayores fundamentos ni resultados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Edwin Roca Antelo y otros.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0096/2007Fuente oficial