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TSJ

AS/0096/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2008Plena
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 96/2008

EXP. N°: 567/2007

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano Carlos Alberto Junco Cáceres.

FECHA: 27 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano peruano Carlos Alberto Junco Cáceres, formulada por la Honorable Embajada de la República del Perú, conforme acredita el Of. Nº 5-7-M/330 de 15 de noviembre de 2007, la documentación acompañada, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República del Perú, a través de la Nota Nº 5-7-M/330 de 15 de noviembre de 2007, se dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, Dirección General de Asuntos Jurídicos, haciendo conocer que la Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público del Perú, ha dispuesto la remisión del Cuaderno de Solicitud de Detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO JUNCO CACERES, formulada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a quien se juzga como presunto autor del delito contra el patrimonio, robo agravado, robo agravado en grado de tentativa, contra la seguridad pública, peligro común, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones en agravio del Estado, de la empresa de Transportes ETEMEPSA y otros, a objeto de asegurar su concurrencia al proceso penal que se le sigue y continuar con el juzgamiento del mismo, de manera que responda a los cargos que le ha formulado el Ministerio Público, habiéndose reservado proceso penal en su contra.

Fundamentando esta petición la Fiscal Adjunta Suprema Titular del Ministerio Público del Perú, señala que conforme disponen los artículos 512-1) y 527-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal del Perú, es competencia del Ministerio Público, en su condición de autoridad central en materia de Cooperación Judicial Internacional, la presentación del mencionado Cuaderno de Solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en concordancia con el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante, tratado multilateral suscrito tanto por el país requirente como por el país requerido, en el caso presente, Bolivia.

CONSIDERANDO: Que las relaciones en materia de Extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por la Convención sobre Derecho Internacional Privado de 1928, "Código Bustamante", artículos 344 al 381, exigiendo el cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido de extradición, tales como los consignados en los artículos 351 al 354 y 365 de dicho instrumento legal, a saber:

Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que pide o que le sean aplicables sus leyes penales y ésta alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores del delito; que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido, de igual forma, que la pena asignada a los hechos imputados según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiera sentencia firme que debe ser de privación de libertad.

Con la solicitud definitiva de extradición debe presentarse copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida al inculpado y precisen la pena aplicable.

CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación acompañada, cursante de fojas 1 a 25; Resolución de fojas 3 pronunciada por la Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público del Perú y el Auto que cursa de fojas 5 a 9, dictado por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, se evidencia que el ciudadano peruano CARLOS ALBERTO JUNCO CACERES, fue sometido a proceso penal, en calidad de autor, por los delitos de robo agravado, robo agravado en grado de tentativa, delito contra la seguridad pública- peligro común- tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, previstos en los artículos 188, 189 y 279 del Código Penal de la República del Perú, habiéndose dispuesto mediante auto de instrucción motivado de 21 de octubre de 1997 mandamiento de detención, que fue revocado al haberse declarado procedente la solicitud de libertad provisional promovida por el extraditable en fecha 10 de marzo de 1998, siendo la misma revocada por la Sala Penal Superior el 10 de junio de 1999, declarándolo "reo contumaz", siendo ésta su situación actual.

CONSIDERANDO: Que la detención preventiva con fines de extradición solicitada, se encuentra legislada en Bolivia en el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, norma que señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención, guardando relación con la previsión contenida en el artículo 365 numeral 1) de la citada Convención sobre Derecho Internacional Privado.

Que en autos, el país requirente para la procedencia de la solicitud de detención previa con fines de extradición, ha acompañado la documentación antes referida, debidamente legalizada por la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Consulares, el Departamento de Legalizaciones de la Dirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, así como por el Consulado General de la República de Bolivia en Perú, circunstancias que ameritan deferir favorablemente lo solicitado, correspondiendo dar aplicación a los artículos 351 al 354, 364 y 365 de la "Convención Sobre Derecho Internacional Privado", de la que tanto el país requirente como requerido son signatarios.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO JUNCO CACERES.

Para el efecto, teniéndose información que cursa en el expediente de formalización de solicitud de detención preventiva con fines de extradición remitido por el país requirente de fojas 598-603, que acredita que Carlos Alberto Junco Cáceres, se encontraría residiendo en la ciudad de La Paz, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial y sea a nivel nacional.

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Detención Preventiva con fines de Extradición
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2008AS/0096/2008Fuente oficial