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TSJ

AS/0096/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Rectificación de Datos en Partida de Nacimiento y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 96

Sucre: 19 de junio de 2012

Expediente: P-14-07-S

Proceso:Rectificación de Datos en Partida de Nacimiento y otros.

Partes: Rafael Pérez Calani c/ Director Departamental de Registro Civil y otros.

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 105 a 106, interpuesto por Gróver Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 196/2007 de fojas 100 y vuelta de fecha 4 de junio, emanado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la contestación al referido recurso de fojas 108 a 109, el auto de concesión del recurso de fojas 109 vuelta, dentro del ordinario sobre Rectificación de Datos en Partida de Nacimiento y otros, interpuesto por Rafael Pérez Calani contra el Director Departamental de Registro Civil y otros, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Cuarto en lo Civil - Comercial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 182/2007 de fecha 4 de junio, de fojas 81 a 84 vuelta, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Rafael Pérez Calani, subsanada a fojas 18 en consecuencia ordena: Que la Dirección Departamental del Registro Civil proceda a: Rectificar el apellido paterno del inscrito Peres por el correcto de PEREZ, el mes de nacimiento de noviembre a OCTUBRE, el lugar de nacimiento, de la provincia Daniel Campos por ANTONIO QUIJARRO; el nombre y apellido paterno del progenitor de Nasario Peres por NAZARIO PEREZ.

Adicione a los progenitores del inscrito sus apellidos maternos; para el padre ANTONIO y para la madre MARTINEZ.

Quede el inscrito como Rafael Pérez Calani, nacido en el mes de octubre en la Provincia Antonio Quijarro y sus progenitores como Nazario Pérez Antonio y Sebastiana Calani Martínez, permanezcan los demás datos con todo su valor. Rectificación a efectuarse en la Partida de nacimiento asentada en el Libro 4-55-58 L-10 Partida 65 Folio 75 de fecha 24 de noviembre de 1956.

Disponiéndose en consecuencia la rectificación del año de nacimiento del demandante como nacido el año 1956, por ante La Dirección Departamental de Identificaciones, La Caja Nacional de Salud Regional Potosí, Previsión BBVA Administradora de Fondo de Pensiones S.A. y El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

Ejecutoriada la presente sentencia, líbrese por Secretaría las ejecutoriales para su fiel y estricto cumplimiento.

Que, en grado de apelación deducida por, Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante memorial de fojas 87 y vuelta, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en fecha 13 de septiembre de 2007 pronuncia el Auto de Vista Nº 196/2007, por el que confirma totalmente la sentencia apelada, pronunciado el auto de vista referido, Gróver Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, interponen recurso de casación en el fondo, al amparo del artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusando que el auto de vista hubiese transgredido e indebidamente aplicado el artículo 1289 numerales I y III del Código Civil, con relación a las documentales de fojas 3, 4, 8, 10, 12 y 70 de obrados, se establecería que el demandante se encontraría registrado con fecha de nacimiento el 24 de octubre de 1958, por lo que estaría demostrado que el demandante a ejercido todos los actos de su vida civil con el año 1958 y no así de 1956, por lo que el auto de vista infringiría lo establecido en el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y violaría el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse realizado una correcta valoración de la prueba en mérito a la documental que cursa en obrados.

Finaliza indicando que "...este Alto Tribunal se sirva tramitar y conceder el mismo ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto de que deliberando en el fondo Case el auto de Vista recurrido que cursa a fojas 100 de obrados, manteniendo la fecha de nacimiento del demandante del 1958 conforme se encuentra en los registros del SENASIR y demás instituciones demandadas" (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Pérez Calani
Demandado
Director Departamental de Registro Civil y otros.
Proceso
Rectificación de Datos en Partida de Nacimiento y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2012AS/0096/2012Fuente oficial