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TSJ

AS/0096/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Transferencia y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 96

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: C-18-09-S

Proceso: Nulidad de Transferencia y otros

Partes: Natividad Alvarado de Molina c/ Alejandro Molina Quispe y otro

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alejandro Molina Quispe de fojas 100 a 101, contra el Auto de Vista Nº 21 de 23 de enero de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre nulidad de transferencia, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Natividad Alvarado de Molina contra Máximo Franco Choque y el recurrente, la respuesta de fojas 103, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido de la ciudad de Totora pronunció la Sentencia de 28 de enero de 2004 (fojas 70 a 74 vuelta), declarando probada la demanda e improbadas las reconvenciones, así como las excepciones opuestas, en consecuencia nula la minuta objeto de litigio en el 50% que le corresponde a la demandante, debiendo procederse a la división y partición y a la devolución de las mejoras en el inmueble por la actora.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 21 de 23 de enero de 2009 (fojas 97 y vuelta), anula el proceso hasta fojas 8, disponiendo se presente nueva demanda.

CONSIDERANDO: que, el demandado Alejandro Molina Quispe en su recurso de casación de 13 de marzo de 2009 (fojas 100 a 101), citando el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acusa que la minuta es copia legalizada, violándose los artículos 615 y 616 del Código Civil; no se apreció la prueba, infringiéndose los artículos 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, 3 inciso 3) y 87 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, también agrega los artículos 190 y 371 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, piden casar el auto de vista recurrido y en el fondo se anule obrados.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en la forma - nulidad”, si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error “in judicando” que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, mas claro cuando se violan leyes sustantivas. El segundo, con el error “in procedendo” que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden.

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Datos del proceso

Demandante
Natividad Alvarado de Molina
Demandado
Alejandro Molina Quispe y otro
Proceso
Nulidad de Transferencia y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0096/2014Fuente oficial