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TSJ

AS/0096/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 096/2014

Sucre, 28 de abril de 2014

EXPEDIENTE:         S.572/2009

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 434 a 435 y vuelta interpuesto por Roxana Moron Guzmán en su condición de propietaria de la Empresa Romo Decoraciones, y el recurso de casación en el fondo de fojas 440 a 444, interpuesto por Simone Lucero Gamez Alessandri, del Auto de Vista Nº 154/2009 de 5 de mayo de 2009 de fojas 429 a 431 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Simone Lucero Gamez Alessandri contra la Empresa Romo Decoraciones, el memorial de contestación de fojas 451 a 453; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de junio de 2007 (fojas 384 a 387 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 de obrados, en lo que respecta al pago de un quinquenio, vacación por una gestión y 6 duodécimas, sueldos adeudados por los meses de marzo 2006, saldo $us. 170, abril 2006 a octubre 2006 y 26 días del mes de septiembre 2006, bono de antigüedad por 24 meses e IMPROBADA en los demás puntos demandados, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago por conciliación presentada por la parte demandada mediante memorial de fojas 22 a 24 de obrados, conminándose en consecuencia a la Empresa Romo Decoraciones para que por intermedio de su representante legal pague dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue:

Tiempo de trabajo: 7 años, 6 meses y 25 días

Sueldo Promedio indemnizable: $us. 270

Vacaciones:                                                        $us.           270,00

Quinquenio:                                $us.        1.350,00

Sueldo adeudado marzo 2006:                        $us.       170,00

Sueldo adeudado abril a agosto 2006:                        $us.    1.350,00

Sueldo adeudado 26 días sept.2006:                        $us.       234,00

TOTAL A CANCELAR:                        $us.    3.374,00

Bono de antigüedad 24 meses:                        Bs.         3.581,16

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 154/2009 de 5 de mayo de 2009 de fojas 429 a 431 vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 14 de junio de 2007 sin costas por ser ambas partes apelantes.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación que a continuación se pasa a analizar:

PRIMER RECURSO.-

1.- Indica que durante la sustanciación del proceso ha demostrado de manera clara y abundante que la demandante incumplió el contrato de trabajo e incurrió en actos dañosos y ocasionó perjuicios a la entidad comercial Romo Decoraciones.

Señala que la demandante fue contratada para prestar servicios bajo el régimen civil comercial conforme se acreditó por la prueba confesoria mediante la cual la demandante admitió que trabajaba simultáneamente con otros clientes, hecho que demuestra que no existió relación obrero patronal, aspecto que no fue interpretado correctamente ni por la Jueza A quo menos por el Tribunal de Apelación.

Refiere que la trabajadora infringió el inciso c) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo que no necesariamente debe entenderse en el sentido de seguridad e higiene industrial sino en el hecho que indica de omitir, manejar de manera negligente, imprudente y con descuido la documentación contable de la empresa.

Arguye que recurre de casación en virtud de lo dispuesto por los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo y 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el Auto de Vista recurrido violó e interpretó erróneamente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, el artículo 16 incisos a), c) y g) de la Ley General del Trabajo y artículo 9 incisos a), c) y g) en franco agravio de la firma unipersonal.

Asimismo acusa que el Tribunal de Apelación incurrió en errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, y la confesión provocada ofrecida por la demandante con la que se probaron los aspectos recurridos.

Finalmente pide: “case el Auto de Vista Nº 154/2009 de 25 de mayo de 2009...” (Sic.)

SEGUNDO RECURSO.-

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Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0096/2014Fuente oficial