Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 096/2014
Fecha : Sucre,09 de mayo de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 427/2009
Partes :Sandro Miranda Mendoza c/ Empresa C.B.I. COMERIND S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 79 a 80, interpuesto por Alejandro Carlos Yaffar De la Barra en representación legal de la empresa C.B.I. “COMERIND S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 26/09 de 12 de Febrero de 2009, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales, seguido por Sandro Miranda Mendoza contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 82 a 85, el Auto Nº 82/09-SSA-I de 14 de mayo de 2009 que concede el Recurso de Casación, fs. 85 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente Proceso Laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 072/2007 de 25 de Septiembre de 2007, fs. 54 a 58, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 4 vta., ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor, la suma de Bs. 7.180.-, de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.240.-
Tiempo de trabajo: 1 año, 2 meses y 25 días.
Indemnización: Bs. 4.005,00
Aguinaldo duodécimas Bs. 2.430,00
Vacaciones Gestión 2006 Bs. 745,00
TOTAL Bs. 7.180,00
Deducida la Apelación por el Representante Legal de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 26/09 de 12 de febrero de 2009, fs. 76 y vta., la Sala Social, Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMO la Sentencia Nº 072/07 de 25 de septiembre de 2007, con costas.
Que, contra la referida Resolución de Vista, la empresa demandada, interpuso Recurso de Casación, fs. 79 a 80, en el que manifiesta que la Sentencia de primera instancia al no otorgar el pago del desahucio tampoco debió darse el pago de la indemnización, desconociendo lo previsto por el art. 17 de la Ley General del Trabajo; asimismo alude que el Pago de Beneficios Sociales, procede únicamente cuando rescinde el contrato el empleador antes del plazo acordado y por causales no comprendidas en el art. 16 el mismo cuerpo legal y en ninguna parte señala el pago de la indemnización a la conclusión de contratos a plazo fijo.
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