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TSJ

AS/0096/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 096/2019-RA

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : La Paz 154/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada    : Victor Cochi Huanca

Delito       : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, Víctor Cochi Huanca, cursante de fs. 231 a 236, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 73/2018 de 12 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, Yoselín Choquehuanca Titili y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por el presunto delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia S-14/2017 de 5 de mayo (fs. 166 a 171), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Víctor Justo Cochi Huanca, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más costas a favor del Estado, así como, el pago de costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Cochi Huanca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 191 a 196), que fue resuelto por Auto de Vista 73/2018 de 12 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el citado recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de noviembre de 2018 (fs. 228), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Anunciando que el Auto de Vista que impugna vulnera sus derechos y es contradictorio a –entre otros- el Auto Supremo 332/2012-RRC de 18 de noviembre, el recurrente alega:

La Sentencia S-14/2017 de 5 de mayo vulnera el debido proceso, transcribiendo a continuación contenidos de la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril, para más adelante, expresar consideraciones en torno al derecho a una debida fundamentación contenida en las Sentencias Constitucionales 0863/2007-R, 0752/2002-R y 1369/2001-R, y que a su criterio incurrió la Sentencia de mérito que habría incumplido y confirmado el Auto de Vista, dado que “existiendo falta de fundamentación indicando que lo lógico es brindarle al acusado la oportunidad de defenderse con la nueva acusación en este caso debería existir una acusación por el delito de abuso sexual” (sic).

Las resoluciones anteriores vulneran “el principio del derecho a la defensa” (sic) no obstante de ser un instituto integrante del debido proceso. A continuación son transcritos fragmentos de las Sentencias Constitucionales 1842/2003-R de 12 de diciembre, 2777/2010-R de 10 de diciembre, 0183/2010-R y 1534/2003-R. señala, que el Tribunal de Sentencia, con el fin de justificar su actuación ingresó en contradicción al determinar la existencia del hecho y su participación en el mismo, basándose en presunciones, “sin contar siquiera un peritaje adecuado que relacione su accionar con el resultado…como tampoco se demostró su presencia el día de los hechos, simplemente se basó en la declaración de la supuesta víctima sin considerar que el peritaje sicològico [haría saber que fue] abusada por 3 personas que nunca se los citó” (sic).

Arguye también que la Sentencia de grado y el Auto de Vista recurrido vulneran el principio de presunción de inocencia, reseñando seguidamente porciones de normativa nacional y supranacional sobre este instituto, así como fragmentos de jurisprudencia constitucional (son reseñadas las Sentencias Constitucionales 2055/2012 de 16 de octubre, 0011/2000-R de 10 de enero, 0012/2006-R de 4 de enero, 0742/2002-R, 0690/2007-R, 0239/2010-R, 0255/2012, 0619/2012).

En similares condiciones expositivas, el recurrente afirmó que la misma Sentencia vulneró el principio de congruencia inserto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y regulado por la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señalando que “se puede observar que el delito de violación con agravante…efectuado por la acusación fiscal y particular no ha sido proceso y no se pudo demostrar [su] participación en el hecho denunciado” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Victor Cochi Huanca
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0096/2019-RAFuente oficial