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TSJReiteradora

AS/0096/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El imputado disconforme con la Sentencia propició sus reclamos a partir de un planteamiento defensivo compuesto por tres elementos, alegación de defectos de la sentencia conforme los nums. 5) y 6) del CPP, y la denuncia de defecto absoluto relacionada a la valoración indirecta de un medio de prueba ...

Proceso
Robo agravado
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 96/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 63/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Jhonatan Arturo Moreno Ríos y otro

Delito : Robo agravado

Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs. 565 a 569 vta., César Vargas Villarroel, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22 de 9 de abril de 2019, de fs. 526 a 529, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhenifer Chino Choque contra el recurrente y Jhonatan Arturo Moreno Ríos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 nums. 1 y 2 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 77/2018 de 5 de noviembre (fs. 371 a 375), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jhonatan Arturo Moreno Ríos y César Vargas Villarroel, autores del delito previsto por el art. 332 nums. 1 y 2 del CP, imponiendo la pena de siete años de privación de libertad, más el pago de costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados César Vargas Villarroel (fs. 478 a 481) y Jhonatan Arturo Moreno Ríos (fs. 483 a 490 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 22 de 9 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación, confirmando la Sentencia impugnada.

I.2 Motivo del recurso

En juicio de admisibilidad, se pronunció el Auto Supremo 63/2019-RA de 10 de septiembre, mediante el cual, flexibilizando requisitos de admisibilidad, la Sala dispuso de manera extraordinaria abrir su competencia a efecto de verificar la denuncia formulada por el recurrente que alegó que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta la fundamentación de agravios hecha en audiencia de fundamentación de apelación restringida, apartándose de la relación de hechos en los considerandos con relación a la parte resolutiva, generando defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales en afectación al principio de imparcialidad.

I.2.1 Petitorio

El recurrente solicitó “que el Tribunal de alzada en aplicación del art. 17 de la Ley 025, disponga la anulación de la Sentencia N° 077/2018 de fecha 05 de noviembre del 2018 dictado por el tribunal 1 de sentencia...auto de vista 012/2019 de fecha 9 de abril de 2019 del tribunal departamental de justicia sala penal segunda” (sic).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Sentencia

El Tribunal de Sentencia Primero de Santa Cruz de la Sierra, a través de Sentencia 077/2018 de 5 de noviembre de 2018, declaró a Jhonatan Arturo Moreno Ríos y César Vargas Villaroel autores y culpables de la comisión del delito de Robo agravado descrito en la sanción del art. 332 nums. 1) y 2) del CP, imponiendo a cada uno la pena de siete años de privación de libertad. La Sentencia, determinó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron suficientes para declarar la autoría “del hecho acusado…ya que se han apoderado con arma blanca…en mano, a la fuerza y con violencia contra la integridad física de las víctimas, para proceder a robarle el teléfono celular y la mochila; siendo los partícipes y autores del hecho punible del delito de Robo agravado” (sic).

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Máxima

FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jhonatan Arturo Moreno Ríos y otro
Proceso
Robo agravado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Art. 180 de la CPE, atañe a la verificación de -siempre en los márgenes propuestos por las partes- si las conclusiones sobre las que se fundó una condena o absolución se hallan desligadas de cuestiones ilógicas o bien conduzcan al absurdo; art. 115 de la CPE, en relación al derecho a la defensa del recurrente; Artículo 124. del CPP (Fundamentación). Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0096/2020-RRCFuente oficial