Texto del fallo
SALA PLENA
N° 96/2021
Sucre, 23 de agosto de 2021
09/2021
Extraordinario de Revisión de Sentencia (Civil)
Abad y Julio Ameller Landa (Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz)
Dr. Esteban Miranda Terán
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VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Civil, presentado por Abad y Julio Ameller Landa, de fs. 111 a 119, solicitando la revisión de la Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre, emitida por el Juez Público Civil y Comercial N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emergente del Proceso Civil de Resolución de Contrato por Incumplimiento, Restitución de Inmueble y Pago de Daños y Perjuicios; la Providencia de 31 de marzo de 2021, de fs. 121, que indicó a los Impetrantes, adecuar su pretensión conforme a lo establecido en el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013); el memorial precedente de "cumple lo ordenado", presentado por los solicitantes; los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Los impetrantes, en su condición de hermanos y propietarios del inmueble, ubicado en la Avenida Rosales N° 8-A de la zona de Calacoto Alto, sector Tujsa Cota de la zona Sur de la ciudad de la Paz, registrado en Derechos Reales, bajo el folio real con Matrícula N° 2.01.0.99.0027091, decidieron vendar esta propiedad por los diferentes gravámenes que pesaban sobre ella; con ese fin, se transfirió este inmueble a favor de Ana María Céspedes de Palacios, por una suma acordada de $us.55.000.-, realizándose diferentes pagos, pero llegándose a incumplir lo pactado.
En consecuencia, se planteó una demanda civil ordinaria de "Resolución de Contrato por Incumplimiento, Restitución de Inmueble y Pago de Daños y Perjuicios", proceso dentro del cual, se llegaron a emitir tres Sentencias en primera instancia, como consecuencia de la anulación de las dos primeras, emergentes de recursos de apelación planteados; teniéndose, como resolución final de primera instancia, a la Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de La Paz, en la que se declaró Improbada la demanda formulada por los ahora impetrantes.
Prosiguiendo con la tramitación de ese proceso, impugnada esta decisión vía apelación, se emitió el Auto de Vista N° 187 de 31 de agosto, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre; en grado de casación se resolvió mediante el Auto Supremo N° 691 de 9 de diciembre de 2020, que declaró infundados los recursos formulados por ambas partes.
El recurso extraordinario de revisión de Sentencia.
Contra la Sentencia de primera instancia señalada, Abad y Julio Ameller Landa formulan el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, en el cual refieren la acepción de diferentes tratadistas, con relación a este recurso y amparándose en los arts. 284, 287 y 289 del CPC-2013, señalaron lo siguiente:
La Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre, derivó de un proceso en el que se cometieron una serie de infracciones procesales, permitiéndose a la parte demandada plantear peticiones dilatorias; no se dio la importancia correspondiente a las pruebas presentadas, conforme establecen los arts. 330 y 374 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), carece de sustentación legal y está alejada de los datos del proceso; no se acogió en la emisión de esta resolución, a las observaciones de los de alzada, efectuadas contra las dos primeras Sentencias.
Asimismo, en el memorial precedente de "cumple lo ordenado", presentado como consecuencia de la Providencia de 31 de marzo de 2021, de fs. 121, los impetrantes señalaron que:
La Sentencia N° 576/2019 de 19 de septiembre, fue emitida en una total falta de fundamentación y motivación, vulnerando su derecho "a la defensa", violando los arts. 115-II, 119-II y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), no se ajusta a la Ley, pese a que, las autoridades superiores en grado, le señalaron cumpla con una debida fundamentación, en dos oportunidades, resultando este fallo en una mención de simples enunciados, demostrándose que ha existido fraude procesal, por quien debió otorgar seguridad jurídica, contrario a eso el Juez de la causa ordinaria civil, emitió una Sentencia perjudicial; por lo que, la procedencia de la Revisión Extraordinaria de Sentencia, bajo la causal señalada en el art. 284-III del CPC-2013, es viable, pues, no debe interpretarse bajo un razonamiento literal, sino proteccionista de derechos que fueron completamente vulnerados.
.- DOCTRINA Y LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO:
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