Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 96/2023
FECHA: Sucre, 04 de julio de 2023
EXPEDIENTE N°: 12/2022
PROCESO: Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federal de Alemania contra Peggy Brügmann.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
___________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Federal de Alemania de fs. 3 a 4, sobre detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana alemana Peggy Brügmann; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Federal de Alemania en Bolivia, mediante Nota verbal N° 072/2022 - La Paz - 02 de marzo de 2020 de fs. 3 a 4, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-722/2022 de 17 de marzo a fs. 2, requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición de la ciudadana alemana Peggy Brügmann, nacida en Rostock el 16 de marzo de 1986, sobre quien recae la Orden de Detención con Fines de Extradición, ordenada por el Juzgado Local de Güstrow, por el delito de sustracción de menores de edad.
Asimismo, la Embajada de la República Federal de Alemania en Bolivia, mediante Nota verbal N° 072/2022 - La Paz - 02 de marzo de 2020 de fs. 3 a 4, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, adjuntó: a) La Orden de Detención del Juzgado Local de la ciudad de Güstrow debidamente apostillado de fs. 5 a 11; b) Certificado de las disposiciones penales alemanas aplicables de fs. 17 a 18; c) Declaración de la Fiscalía con respecto al comienzo de la prescripción en caso de sustracción de menores de fs. 21 a 24; d) Fotografía de la extraditable, así como de su pasaporte fs. 25 y fs. 27.
Así también, es de relevancia considerar que la Orden de Detención del Juzgado Local de la ciudad de Güstrow se fundamenta en que la extraditable retiene desde el 25 de octubre de 2019 en el extranjero a dos menores de edad que serían sus hijos de nombres NEB nacido el 19 de julio de 2015 y DMB nacido el 07 de febrero de 2019, el primero, fue sustraído de su padre Jórg Fitschen, quien tenía la patria potestad exclusiva; el segundo menor, del cual el padre es René Brügmann, que también tenía la patria potestad mediante precautorias decretadas por el Juzgado Local de Güstrow- Sala de lo Familiar de 24 de octubre de 2019 y 28 de octubre de 2019.
De igual manera, la autoridad judicial de la República requirente, señaló que Peggy Brügmann, en espera de la decisión del Juzgado Local de Güstrow planificó juntamente con su madre Katja Kóster el viaje a Bolivia que se realizó el 22 de octubre de 2019 desde Francfort vía Madrid a Santa Cruz de la Sierra, situación que impidió el derecho de guarda de los padres de los dos menores y que el menor NEB estaría pronto en edad escolar, pero la solicitada de extradición no estaría dispuesta a matricular al menor a la escuela, sino que le mantendría en un departamento de alquiler aislado sin participación en la vida social.
Informe de ejecución de mandamiento de Detención Preventiva dispuesta por Auto Supremo N° 112/2022 de 29 de agosto de 2022
Mediante Auto Supremo N° 112/2022 de 29 de agosto de fs. 30 a 31, a solicitud de la embajada de la República Federal de Alemania se dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana alemana Peggy Brügmann, facultando al Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal del departamento de Santa Cruz a expedir el mandamiento de detención, que podía ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana así como la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia al tenerse el secuestro de menores de por medio.
Al respecto, el Director Departamental INTERPOL - Santa Cruz a fs. 546 hizo conocer la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de Peggy Brügmann, que fue realizado el 08 de marzo de 2023, a horas 15:30 p.m, por el personal de inteligencia dependiente de la institución mencionada, operativo realizado en la zona del Barrio Lindo, donde se procede a la detención de la requerida de extradición, previo cumplimiento de las formalidades, en pleno conocimiento y respeto de sus derechos y garantías personales, asimismo, se procedió a su notificación con el Auto Supremo N° 112/2022 y mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, procediendo a su traslado al Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, asimismo, se informó que personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se apersonó a las oficinas de la INTERPOL - Santa Cruz, para hacerse cargo de los dos menores de edad (NEB y DMB).
Defensa de Peggy Brügmann,
La solicitada de extradición se apersonó a fs. 592 refiriendo que tuvo que huir de su país juntamente con sus hijos para salvarles de una situación desesperante, ya que el mayor era abusado por su padre cuando era niño y era constantemente acosado por él, pero que no trajo documentación para probarlo, además que se habría vulnerado su derecho a la defensa, sus derechos como persona y como madre, no existió presunción de inocencia, no se consideró el Derecho Internacional sobre la conciliación en la custodia de los menores de edad, tampoco se averiguó la verdad de los hechos.
Por lo que solicita, en su Otrosí 1ro.- fotocopias legalizadas de todo el expediente hasta el último actuado; Otrosí 2do.- se ordene a la Gobernación la extensión de un Certificado de permanencia y conducta; Otrosí 3ro.- la presentación de su abogada defensora en donde menciona su número de celular y domicilio procesal; Otrosí 4to.- solicitud de orden para que su defensa técnica ingrese a su domicilio para sacar ropa y documentación, ya que desde la fecha de su detención se encontraría con la misma ropa y necesita otros objetos de necesidades básicas y; Otrosí 5to.- se realice estudios psicosociales con la finalidad de contar la verdad de los hechos, ya que hasta la fecha no fue notificada con ninguna actuación.
Informe de la existencia de algún proceso penal en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El Auto Supremo N° 112/2022 de 29 de agosto, con el propósito de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal de Bolivia, dispuso que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra la requerida de extradición, disposición extensiva al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, en cuya virtud; fueron remitidos a este Tribunal Supremo de Justicia dichos informes cursantes en fs. 91,129, 163, 167, 241, 249, 286, 329 y 427 ( de los Tribunales Departamentales de Justicia); de fs. 86 a 87 (Consejo de la Magistratura), los que acreditan que la requerida de extradición, no registra antecedentes penales.
Dictamen FGE/JLP N° 05/2023 de fs. 596 a 601.
La Fiscalía General del Estado solicitó la procedencia de la extradición contra la ciudadana alemana Peggy Brügmann, argumentando que:
Son aplicables en este caso los preceptos establecidos en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, que regula los requisitos de procedencia.
A través del principio de doble incriminación no se ingresa a resolver acerca de la culpabilidad o inocencia del reclamado, sino que es suficiente que el hecho sea delito según el ordenamiento jurídico - penal de ambos países sin necesidad de que se trate del mismo delito; de modo que, el delito en el que se funda la solicitud de extradición fue por el delito de sustracción de menores, siendo indiferente que los tipos penales no sean absolutamente idénticos, que no haya igualdad en cuanto a las consecuencias punitivas (mayor o menor pena) o que reciban distintas denominaciones (nomen iuris')', se ha establecido en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal: "Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años"; entendiéndose por lo tanto, que el delito en el que se funda la solicitud de extradición deberá tener una identidad en cuanto a la conducta constitutiva del delito, independientemente de la terminología o que sean titulados o contengan "nomen jurid' distintos; en ese entendido la requerida en extradición es procesada por "sustracción del menor1' cuya pena es sancionada con hasta tres años de privación de libertad que se encuentra tipificado en el art. 246 del Código Penal, motivo por el cual se declare procedente la extradición de la ciudadana alemana Peggy Brügmann.
Mostrando 26 de 51 parrafos.