Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 96/2025
Sucre, 9 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 881/2024
Demandante : Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo
Demandado :.Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 305 a 312 y fs. 316 a 321, interpuestos por la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” a través de su representante legal y Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo, respectivamente; impugnando el Auto de Vista 109/2024 de 27 de mayo, de fs. 289 a 297, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de Beneficios Sociales seguido por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo contra la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba”, las respuestas a los Recursos de Casación de fs. 316 a 321 y fs. 329 a 331 vta., el Auto de 25 de septiembre de 2024 a fs. 333, que concedió los recursos, el Auto Interlocutorio 637/2024 de 29 de octubre, de fs. 339 a 341, que admitió los Recursos de Casación y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de diciembre de 2022 de fs. 231 a 236 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda presentada por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo, respecto al pago de indemnización, salarios devengados de abril y mayo (24 días) del 2020 y duodécimas de aguinaldo de navidad gestiones 2019 y 2020 (doble incumplimiento en su pago) e IMPROBADA en cuanto al pago del desahucio y vacaciones, disponiendo que la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” proceda a la cancelación en favor del demandante la suma de Bs26.665,79.- (veintiséis mil seiscientos sesenta y cinco 79/100 bolivianos) conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 28699. Sin costas.
Auto de Vista
En grado de apelación promovido por ambas partes, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 109/2024 de 27 de mayo, fs. 289 a 297, que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 5 de diciembre de 2022 de fs. 231 a 236 vta., respecto al pago de desahucio, disponiendo que la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” proceda a la cancelación en favor del demandante la suma de Bs43.808,09 (cuarenta y tres mil ochocientos ocho 09/100 bolivianos) conforme a la planilla de liquidación realizada al efecto, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme lo establece el DS 28699. Sin costas ni costos por la revocatoria parcial.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, ambas partes interpusieron Recursos de Casación contra el Auto de Vista 109/2024 de 27 de mayo, por memoriales cursantes de fs. 305 a 312 y fs. 316 a 321, respectivamente, señalando los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN: Interpuesto por la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” a través de su representante legal, de fs. 305 a 312.
1.- Acusa vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al no ser entendible el motivo de la resolución, señalando que el Tribunal de Alzada no emitió de manera fundamentada las razones y motivos de su decisión en la emisión del Auto de Vista.
Agrega que, la fundamentación alude a encuadrar las normas pertinentes que están siendo discutidas en el particular, la motivación hace referencia a la lógica, el por qué y la razón de por qué se aplica una determinada norma.
Solicitó, se case el Auto de Vista 109/2024 de 27 de mayo, revocándolo en todas sus partes y declarando improbada la demanda.
SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN: Interpuesto por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo, de fs. 316 a 321.
1.- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas documentales y testificales por parte del Tribunal de Alzada, al no haber considerado todo el tiempo trabajado por el actor en el “Club de Tenis Cochabamba”; pues, el Contrato de Prestación de Servicios 2020-2021 de fs. 34 a 36; la documental de fs. 213 a 215; la Carta Notariada de fs. 3 a 4; la Adenda y los Contratos presentados, en especial el de 2020-2021, demuestran que existió una relación laboral en los periodos demandados.
Solicitó, se case el Auto de Vista 109/2024.
IV. RESPUESTAS A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1. De la contestación al Recurso de Casación efectuado por la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba”
Mediante memorial de fs. 316 a 321, el demandante Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo responde al Recurso de Casación planteado por la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” argumentando que en todo lo desordenadamente que trata de argumentar la institución demandada, sólo oculta una relación jurídica laboral a través de la utilización de contratos civiles o comerciales con la intención de reducir costos mediante el no pago de los beneficios laborales que le corresponden al trabajador.
Asimismo, el Recurso de Casación formulado no tiene asidero legal al estar sustentado en una interpretación errónea de las normas que menciona, buscando solo dilatar el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales que por ley le corresponden.
Señaló que los agravios indicados sólo pretenden dilatar el presente proceso.
Solicitó se declare infundado el Recurso de Casación formulado por la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba”.
2. De la contestación al Recurso de Casación presentado por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo
Mediante memorial de fs. 329 a 331 vta., la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Tenis Cochabamba” responde al Recurso de Casación planteado por Juan Carlos Nicolas Galarza Trigo argumentando que el mismo adolece de los requisitos formales establecidos y exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC) y que la relación que sostuvo el “Club de Tenis Cochabamba” con el demandante fue eminentemente civil y discontinua, además que no existe los elementos esenciales de una relación laboral, siendo que la relación concluyó en mayo de 2020 por acuerdo mutuo, el cual fue plasmado en un documento suscrito por el actor.
Agregó que, el demandante pretende hacer incurrir en error al alegar que se estaría encubriendo una relación laboral con una civil, aspecto totalmente equivocado y mal interpretado; dado que se suscribió varios contratos civiles de prestación de servicios y luego de manera particular prestó servicios con los hijos de los asociados de manera esporádica sin un horario fijo y solo algunas horas a la semana, al encontrarse cerrado el “Club de Tenis de Cochabamba” desde marzo de 2020 hasta febrero de 2021, por la pandemia del COVID-19.
Solicitó se rechace el Recurso de Casación interpuesto por el demandante por falta de fundamentos, dado que no señala una expresión de agravios.
V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Teniendo presente las infracciones acusadas por las partes recurrentes, a objeto de emitir una decisión debidamente argumentada, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
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