Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 97 Sucre, 09 de Mayo de 2005
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
PARTES : Francisco Añazgo c/ José Mercado Benítez
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111 interpuesto por Elena Benítez Hoyos en representación legal de José Mercado Benítez, contra del auto de vista de fs. 104 a 107, pronunciado en fecha 10 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Francisco Añazgo contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda de declaración judicial de paternidad formulada por Francisco Añazgo en representación de su hija menor de edad, Judith Margarita Añazgo Almazán en contra de José Mercado Benítez, fue acogida por el Juez 1º de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, quien mediante la sentencia de fs. 86-87, la declaró probada en todas sus partes con el reconocimiento de gastos, pensiones, daños material y moral y dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción en la Dirección de Registro Civil de la menor Fátima Margarita como hija de José Mercado Benítez y de Judith Margarita Añazgo Almazán.
La decisión del inferior es impugnada en apelación por el demandado, motivando la resolución de vista de fs. 104 a 107 que confirma la sentencia apelada.
Contra el auto de vista, el demandado perdidoso, a través de su apoderada Elena Benítez Hoyos impugna en casación en el fondo, acusando la violación del art. 16-II del la Constitución Política del Estado y aplicación indebida del art. 59 del Procedimiento Civil, alegando indefensión de su representado al habérsele negado el derecho a su legítima defensa, peticionando la nulidad de obrados hasta fs. 28, es decir, hasta que se acepte la defensa que hizo a favor de su hijo en su condición de madre del demandado al presentarse prestando voz y caución, denegada por el a quo al amparo del art. 59 del Procedimiento Civil.
Acusa también aplicación indebida del art. 1283 del Código Civil y art. 375 de su Procedimiento, así como violación del art. 207 del Código de Familia, sosteniendo que es falso que existan cuatro testigos libres de tacha, uniformes y contestes, que los testigos saben por los comentarios de la madre de la menor, y que no existe prueba de cargo para declarar judicialmente la paternidad, por lo que pide se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se revoque totalmente la sentencia y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte de los de grado.
En el sub lite, se acusa que se hubiere vulnerado el derecho a la defensa del demandado, sin embargo los datos del proceso no reflejan esa situación. En efecto, la representación legal que prevé el art. 59 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los padres representar a los hijos para demandar, contestar y reconvenir "siempre que no se tratare de acciones de carácter personalísimo".
Que, la filiación, entre la que se encuentra la declaratoria judicial de paternidad que nos ocupa, es una acción de carácter personalísima por lo que la representación sin mandato prevista por la precitada norma procesal, no puede hacerse valer por la madre del demandado capaz de obrar, de ahí que el rechazo efectuado por la juez suplente a fs. 28, se enmarca en la norma de referencia.
Mostrando 13 de 26 parrafos.