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TSJ

AS/0097/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2005Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 97/2005 FECHA: 31 de agosto de 2005

EXP. N°: 128/2005

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Walter Castillo Guerra, Director Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia dentro del proceso Social de Renta de Vejez interpuesta por WalterCastillo Guerra en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" ex Dirección de Pensiones, sus antecedentes, el Informe del Ministro Alberto Ruiz Pérez; y

CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone demanda de revisión extraordinaria del Auto de Vista Nº 024/04-SSAI de fecha 9 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Sumario de Renta de Vejez seguido por Justo Condori Calle contra la ex Dirección de Pensiones ahora SENASIR.

Que este medio extraordinario de impugnación de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ostenta el sello previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, esta reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos sumarios como es el social según determina su Ley Procesal en el artículo 83.

La remisión del Código Procesal del Trabajo al Código de Procedimiento Civil, conforme establece su articulo 252, esta condicionada a la falta de previsión especifica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende el recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos,porque el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es claro cuando establece la procedencia de este recurso, al determinar que "...habrá lugar al Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes...".

Las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y sustanciales, que no permiten la aplicación extensiva o subsidiaria de dicho recurso, máxime si en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no solo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque esta nace únicamente de la Ley, como enseña el articulo 25 de la Ley de Organización Judicial.

En esa línea están pronunciados los Autos Supremos Nros. 76/2002 de 28 de agosto de 2002, 37/2003 de 23 de abril de 2003, 45/2003 de 1 de agosto de 2003 y 118/2003 de 17 de diciembre de 2003, entre otros.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el recurso interpuesto por Walter Castillo Guerra en representación del SENASIR.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2005AS/0097/2005Fuente oficial