Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 97-I Sucre 29 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Guido Germán Altuzarra.
Peculado y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 245 a 247 interpuesto por Guido Germán Altuzarra impugnando el Auto de Vista Nº 40 de 20 de enero de 2006 de fojas 240 a 242, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 142 y 154 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso cuando éste ha cumplido con uno de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares, y sobre los hechos comparados debe precisar la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación, precisar otro hecho similar en el precedente invocado y comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Guido Germán Altuzarra mediante su recurso de casación de fojas 245 a 247 impugna el Auto de Vista Nº 40/2006, señalando: que no se notificó con la imputación al acusado, menos con el auto de apertura del juicio, que la representación del querellante cesó, sin embargo el apoderado siguió representándolo y que hubo errónea valoración de la prueba.
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