Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 97 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Publico c/ Wilar Lucio Macedo Garnica y otro.
Trafico de sustancias controladas.
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 251 a 252 vuelta interpuesto por Raúl Centeno Vides, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de agosto de 2006, cursante de fojas 258 a 259 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008) sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que el recurrente habiendo sido notificado en fecha 31 de agosto de 2006 con el Auto de Vista e interpuesto el recurso de casación en fecha 7 de septiembre del mismo mes y año, se colige su presentación extemporánea.
CONSIDERANDO: Que el artículo 417 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que la dicto... etc." en el caso sub lite, tal cual se estableció, habiendo sido notificado el recurrente en fecha 31 de agosto, no tomando en cuenta el feriado del día domingo 3 de septiembre culminaba el plazo de presentación a la media noche del día 6 de septiembre del presente año, habiendo interpuesto en fecha 7 de septiembre, se establece su presentación fuera del plazo referido, lo que obliga a su inadmisibilidad.
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