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TSJ

AS/0097/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Separación.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 97 Sucre, 28 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Separación.

PARTES: Milenka Andrade Loza c/ Miguel Fausto Durán Villarreal

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 83-87, interpuesto por Miguel Fausto Durán Villarreal, contra el auto de vista Nº S-019/2006 de 4 de febrero de 2006 de fs. 78-79, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de separación, seguido por Milenka Andrade Loza, contra el recurrente, la respuesta de fs. 94-96, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, en este proceso el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 300/05 de 20 de julio de 2005 cursante a fs. 55-57, declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo la separación de los esposos Miguel Fausto Durán Villarreal y Milenka Andrade Loza. Referente al acuerdo transaccional, se deja sin ningún efecto legal el auto de fs. 16 vta., fijándose como asistencia familiar en favor de Diego Mauricio Durán Andrade, la suma de $us. 100.- (Cien Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en las fechas de pago, con relación a los inmuebles, anticréticos, muebles sujetos a registro y otros se resolverán en ejecución de fallos previa acreditación con documentación idónea, disponiendo asimismo que el menor Diego Mauricio Durán Andrade, continúe bajo la guarda de la madre, teniendo derecho a visitas el padre los días sábados y feriados de 10 a.m. a 16 p.m., de conformidad con el art. 146 del Código de Familia.

En apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº S-019/2006 de 4 de febrero de 2006 de fs. 78-79, se confirma la sentencia apelada de fs. 55-57, con costas en ambas instancias.

Resolución de vista que motiva el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Miguel Fausto Durán Villareal, en el Otrosí 1º del memorial de fs. 83-87, acusando en el fondo, interpretación y aplicación indebida de los arts. 336, 379 del Cód. Pdto. Civ., violación de los arts. 140 y 157 del Código de Familia y 17 de la Ley 1760, 519, 945, 949, 1297 del Cód. Civ. y 314, 515 del Cód. Pdto. Civ., solicitando la casación del auto de vista recurrido declarando improbada la demanda de fs. 5-6, o en su defecto se proceda a la homologación del acuerdo transaccional de fs. 8-10 y de 13-15 de obrados en sentencia, con costas y responsabilidad al tribunal.

En el recurso de casación en la forma, reclama el cumplimiento del art. 9º del Código Niña, Niño y Adolescente, pidiendo la nulidad del proceso hasta que se notifique con la providencia de fs. 6 vta., al Ministerio Público.

CONSIDERANDO II.- No obstante que el recurrente ha subalternizado la interposición de este recurso extraordinario limitando su planteamiento en el Otrosí 1º del memorial de fs. 83-87, con olvido de que se trata de una demanda nueva de puro derecho, éste Tribunal Supremo pasa a considerar el recurso para establecer si son evidentes las infracciones que acusa:

1.- En relación al recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, éste no corresponde, debido a que la falta de notificación al Ministerio Público, que reclama el recurrente, no constituye causal que amerite la nulidad del proceso, debido a que la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, Disposición Final Quinta, ha dispuesto la modificación del art. 9º del Código Niña, Niño y Adolescente, norma a partir de la cual, el Ministerio Público ya no interviene de oficio en todos los procesos judiciales que involucren a niñas, niños y adolescentes, limitándose su intervención a las causas penales con adolescentes imputables y a aquellos procesos para establecer la responsabilidad social de adolescentes infractores, procesos estos con los que el caso de autos no guarda relación alguna por tratarse de un proceso de separación previsto en el art. 151 del Código de familia, iniciado en fecha 21 de octubre de 2004, como consta del cargo de presentación de fs. 6 de obrados, por lo que no existe la causal de nulidad invocada.

2.- En relación al recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

Que, el proceso judicial, se define de un modo general, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión, de donde se infiere que cada fase del proceso se cierra o precluye dando lugar al siguiente, sin que corresponda retrotraer el trámite a capricho de las partes intervinientes alegando hechos sobre los que no se reclamó oportunamente.

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Datos del proceso

Demandante
Milenka Andrade Loza
Demandado
Miguel Fausto Durán Villarreal
Proceso
Separación.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2008AS/0097/2008Fuente oficial