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TSJ

AS/0097/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
R. de Pensiones.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 97

Sucre, 19 de abril de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: R. de Pensiones.

PARTES: Hilarión Mamani c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. (152), interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, Administradora Regional de Sucre y Abogada Regional de Sucre del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, respectivamente, contra el Auto de Vista No. 179/2007 de 7 de mayo de 2007 (fs. 148-149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Reclamación de calificación de renta de vejez, seguido por Hilarión Mamani contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 159-160, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 105, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 2004.06 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 127-128), confirmando la Resolución Nº 001523 de 20 de enero de 2005 (fs. 101), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, al haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.

En grado de apelación interpuesto por el actor por memorial de fs. 125, por Auto de Vista No. 179/2007 de 7 de mayo de 2007 (fs. 148-149), se revoca la resolución apelada, debiendo cancelarse en forma retroactiva la renta de vejez a favor de Hilarión Mamani, a partir de agosto de 1997 a abril del 2001 en aplicación del art. 539 del D.S. Nº 05315.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 1520, planteado por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quienes señalan que en estricta aplicación del art. 471 del Rgto. del Cód. Seg. Soc., el SENASIR calificó la renta básica de vejez con reducción de edad a Hilarión Mamani desde el mes siguiente a la presentación de la documental necesaria, es decir mayo de 2001, solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De la revisión de obrados, se colige que la Comisión de Calificación de Rentas, dictó la Resolución Nº 001523 de 20 de enero de 2005 (fs. 101), por la que otorga a favor del asegurado, renta única de vejez con reducción de edad a partir del mes de mayo del 2001.

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Datos del proceso

Demandante
Hilarión Mamani
Demandado
SENASIR.
Proceso
R. de Pensiones.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2008AS/0097/2008Fuente oficial