Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 54/04
AUTO SUPREMO Nº 097 - Coactivo Social Sucre, 05 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio del Trabajo c/ Maruja Mújica Rodríguez
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 332-334 interpuesto por Maruja Mújica de Gómez, del Auto de Vista No. 048/04 de fs. 329 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso coactivo social seguido por la División Coactiva del Ministerio del Trabajo contra la recurrente, sobre recuperación de patrimonio sindical; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 343-344, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia No. 13 "A"/2002 de fs. 158-160 declarando firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 23 y la Nota de Cargo de fs. 18-19; improbadas las excepciones de impersonería de ambas partes, incompetencia e imprecisión y contradicción en la demanda; disponiendo que la coactivada cancele la suma de Bs. 46.350.-, con costas y demás condenaciones de ley.
En apelación, formulada por la coactivada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista No. 048/04 de fs. 329, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 326, la confirma. Dicha resolución dió lugar al recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso se limita a una relación del proceso a partir de la demanda hasta las resoluciones de instancia, así como de los antecedentes referidos a la relación de la coactivada con la Asociación de Comerciantes de la Ceja de El Alto, en el marco de los estatutos de la organización y su condición y/o estatus como privada para concluir afirmando, de manera ambigua e imprecisa, que interpone "recurso de casación en el fondo y en la forma" y solicita que el "...Alto Tribunal case declarando conculcadas y ordenando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo", sin discriminar ni fundamentar por separado el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, olvidando que ambos recursos se refieren a dos realidades jurídicas distintas y persiguen efectos jurídicos diferentes.
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