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TSJ

AS/0097/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Doble de declaración de mejor derecho propietario y Reivindicación
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 97

Sucre: 27 de marzo de 2013

Expediente: C-74-11-S

Proceso: Doble de declaración de mejor derecho propietario y Reivindicación

Partes: Esther Marina Siles viuda de Sanjinés y otros c/ Alcaldía Municipal de Cochabamba.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rimer Ángel Céspedes Hinojosa y Pamela Alejandra Esquivel Cutipa, en representación de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, en su calidad de Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, de fojas 545 a 548, contra el Auto de Vista de 15 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Esther Marina Siles viuda de Sanjinés, por si y en representación de sus hijos Nancy Esther, Edgar Willian, Lucio Jhonny y Neva Rosmery Sanjinés Siles y Ana María Herbas Guzmán en contra de la Alcaldía Municipal de Cochabamba.

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 496 a 498 de obrados, pronunciado por la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada la demanda de fojas 331 de obrados y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional de fojas 356 de obrados, e improbada la acción reconvencional de fojas 351 y las excepciones perentorias a la demanda principal de fojas 349 de obrados, sin costas, en consecuencia se declara y reconoce el mejor derecho propietario sobre 1270 metros cuadrados a favor de los actores, disponiendo la reivindicación material y se autoriza expresamente el ingreso a aquel, bajo conminatoria de lanzamiento físico.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, de fojas 503 a 504, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, por Auto de Vista de 15 de febrero de 2011, confirmó la sentencia de 16 de enero de 2006.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 545 a 548, Rimer Ángel Céspedes Hinojosa y Pamela Alejandra Esquivel Cutipa, en representación de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, en su calidad de Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, interponen recurso de casación en el fondo, que ahora se examina.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- Los apoderados de la entidad recurrente, en su recurso de casación en el fondo, luego de efectuar una relación de la causa, aducen las siguientes acusaciones:

1º.- Acusan que ni el juez de primera instancia ni el tribunal de alzada han considerado los documentos que afirman que la propiedad reclamada ha sido fraccionada, señalando que el informe 139/94 de 18 de noviembre de 1994, de fojas 81 a 82, que da cuenta que la propiedad sufrió un proceso de urbanización y el propietario no concluyó con el trámite porque no existe resolución municipal de aprobación ni cesión a favor del municipio y que sin embargo se respeta el plano y las cesiones de vías y área verde, durante 28 años; el informe 654 de fojas 83 a 84, que señala que debió existir cesiones de terreno con destino a la formación de calles y áreas verdes en cumplimiento a las normas de urbanización y fraccionamiento de propiedades urbanas; y el informe del arquitecto Wilson Miranda Villarroel de fecha 9 de abril de 1992, el cual da cuenta que mediante R.M. Nro. 778/91 el H. Consejo Municipal ha consolidado como área verde el sitio en conflicto, pero consignándolo como predio municipal.

2º.- Que, no se habría considerado que después de 47 años de la supuesta compra comparezcan personas que manifiestan tener derecho propietario por herencia, sobre el predio objeto de la Litis; y la obligatoriedad de la cesión para la conformación de áreas verdes y vías de uso público, y que al no haberse regularizado el traspaso legal al municipio, quedó con el tiempo como una cesión de hecho, razón por la cual nadie efectuó reclamo alguno.

3º.- Acusan que se ha ignorado e inaplicado la ordenanza municipal Nº 132 de fecha 4 de mayo de 1954, en sus artículos 17,18,19, 20 y 21, y el plano de fraccionamiento aprobado el 6 de julio de 1963, violando preceptos legales en cuanto a la valoración de tales documentos; agrega que inclusive la propia confesión de la actora consideró el plan regulador vigente aprobado por ordenanza Municipal Nº 2316/99 de 23 de agosto de 1999, en que se señala que los previos en litigio corresponden a un área verde, libre de todo equipamiento.

4º.- Acusan que tampoco se consideró el hecho de que el terreno quedó reducido, originalmente con una superficie de 4 viches (14.488 metros cuadrados), a tan solo 1270 metros cuadrados, que es el pretendido por la actora.

Señala que el Tribunal prefiere olvidar que el inmueble motivo de la demanda es un área de dominio público y por tanto inalienable e imprescriptible.

Concluye señalando que en mérito al artículo 253-1) y 2) del Procedimiento Civil, pide que se case el auto de vista y en consecuencia se declare improbada la demanda principal y probadas las excepciones opuestas a ésta y probada también la acción reconvencional, con costas.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

3.2.1.- Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Esther Marina Siles viuda de Sanjinés y otros
Demandado
Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso
Doble de declaración de mejor derecho propietario y Reivindicación
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2013AS/0097/2013Fuente oficial