Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 97/2013
Sucre, 3 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 63/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Luis Oscar Amestica Villegas, Rufino Gonzales
DELITO: violación en estado de inconciencia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Oscar Amestica Villegas (fs. 796 a 801), impugnando el Auto de Vista Nro. 77 emitido el 1 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 788 a 794), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rufino Gonzales y el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el artículo 308 ter. del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia Nro. 12 de 8 de agosto de 2012, por medio de la cual declaró a Luis Oscar Amestica Villegas, autor del delito de violación en estado de inconciencia, condenándolo a veinte años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de "Palmasola" y a Rufino Gonzales absuelto de la comisión del delito de violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el artículo 308 ter. del Código Penal.
Habiendo el acusado, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 77 de 1 de noviembre de 2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dando origen al recurso que es el caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante Luis Oscar Amestica Villegas, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. Vulneración del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el Auto de Vista motivo de impugnación, señaló que el recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida que interpuso el ahora recurrente, por carecer de fundamentación, por no señalar el medio de prueba que no fue debidamente valorado, así como no identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que realizó el titular del órgano jurisdiccional, siendo ese el caso, el Tribunal de Alzada no observó el recurso ni otorgó el plazo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, para corregirlo, siendo contrario a lo dispuesto en el Auto Supremo Nro. 87 de 28 de marzo de 2006.
2. Falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada, sobre los siguientes agravios denunciados en apelación restringida: 1) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, en el que denunció, que el Tribunal Ad quo resto credibilidad a la "pericia de ADN", siendo que la misma develó que existen tres tipos de semen sin que ninguno guarde similitud con el tipo de ADN del acusado ahora recurrente, sobre el particular el Tribunal de Alzada entiende que nada puede criticar del Tribunal inferior, aspecto que resquebraja la lógica y razonamiento forense; 2) En el tercer motivo de la apelación restringida se denunció que el Tribunal de Sentencia hizo una abstracción de las declaraciones de los testigos de cargo, entre ellos el de Richard Torres Hooper quien señaló que vio a la víctima en estado de ebriedad, asimismo la Dra. Vanessa Salinas quien fue la que atendió a la víctima en la clínica UCEBOL; 3) sobre el cuarto motivo de la apelación restringida, referida a las reglas de deliberación y redacción de sentencia; 4) nada dice sobre el quinto motivo de su apelación restringida, referido a que no existió una individualización de las conductas acusadas.
Concluye señalando que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los agravios referidos, vulnerando los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo contrario al Auto Supremo Nro. 349 de 28 de agosto de 2006.
3. Infracción del artículo 308 ter. del Código Penal, por cuanto el Tribunal de Alzada como el Tribunal de Sentencia interpretaron y aplicaron el artículo 308 ter. del Código Penal restando valor probatorio a las pruebas periciales, habiéndose desvinculado de la eficacia probatoria de la pericia efectuada por el IDIF, en la que se determinó que existían tres tipos de semen, ninguno coincidente con su perfil genético, lo cual llevó a la conclusión de que el acusado ahora recurrente no tuvo coito con la víctima, sostiene que en apelación restringida señaló una serie de Autos Supremos en los que se efectuó una aplicación legal contraria a la "usada" (sic) en la Sentencia apelada. Concluye citando el Auto Supremo Nro. 474 de 8 de diciembre de 2005 como precedente contradictorio.
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