Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 097/2013
EXPEDIENTE: S.14/2009
PARTES: Magali Georgina Quiroga Portales c/ Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fojas 156 a 157 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Arteaga Caldera en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., contra el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2008 (fojas 152 a 153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad - Beni, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Magali Georgina Quiroga Portales contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, pronunció la Sentencia No. 27/2008 de 12 de agosto de 2008 (fojas 127 a 131), donde FALLA declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 10 y vuelta, con costas, y se ordena que el FONDO FINANCIEROPRIVADO “PRODEM” S.A. (representado legalmente por su Gerente Regional Lic. JUAN JAVIER VELASQUEZ CARREÑO) pague en favor de la señorita MAGALI GEORGINA QUIROGA PORTALES sus derechos laborales, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo : Bs. 1.200,00.-
Cargo : “Recepcionista”
a).- Desahucio : = Bs. 3.600,00.-
b).- Indemnización
(1 año y 12 días) : = Bs. 1.240,00.-
c).- Vacación (1 gestión) : = Bs.....600,00.- Total : = Bs. 5.440,00.-
EN TOTAL SON: CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS.
En grado de apelación, interpuesto por el representante legal de la entidad demandada (fojas 135 a 136), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad - Beni, mediante Auto de Vista de fecha 13 de noviembre de 2008, CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia venida en apelación, por lo que el demandado, debe de pagar a favor de la actora, el monto señalado en la Sentencia (Bs.5.440,00), con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad demandada, interpuso recurso de nulidad y casación en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:
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