Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 97/2015
Sucre: 11 de febrero 2015
Expediente: LP- 154-14-S
Partes: Vicente Aduviri Tórrez. c/ Organización No Gubernamental “CRECER”.
Proceso: Pago de Daños y Perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 340 interpuesto por Carmen Erika Elías de Fernández por la Asociación Civil Crédito con Educación Rural CRECER contra del Auto de Vista signada con la Resolución Nº 230 de 11 de agosto de 2014 que cursa de fs. 336 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de pago de daños y perjuicios seguido por Vicente Aduviri Tórrez en contra de la entidad recurrente, la concesión de fs. 345, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 148 de 18 de junio de 2012 que cursa de fs. 233 a 236, declarando probada la demanda de fs. 19 a 20 subsanada a fs. 43, 44 y 45 y 67 de obrados, determinando que el monto a cancelarse en favor del actor por concepto de daños y perjuicios es por la suma de Bs. 15.400 que debe efectuarlo la Organización No Gubernamental CRECER.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad demandada y resuelto mediante Auto de Vista de fs. 336 a 337 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa que conforme al art. 236 del Código de procedimiento civil el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubiesen sido objeto de apelación y la apelación presentada impugna la calificación de los daños y perjuicios en la suma de Bs. 15.400, en razón de que en el proceso penal instaurado por CRECER en contra del actor, en cumplimiento del art. 364 del Código de Procedimiento Penal como resarcimiento del daño solo se ordenó realizar la publicación de la Sentencia que fue cumplida no habiéndose declarado la temeridad o malicia de la acusación que viabilice una acción recriminatoria, en el cual conforme al art. 266 del adjetivo penal también se reguló el pago de costas y honorarios por resolución N° 189/2008 en la suma de Bs. 4.025 que fue cancelado por CRECER.
Mostrando 16 de 32 parrafos.