Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 097
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 204/2010-A
Demandante : Grupo Industrial de Bebidas S.A.
Demandada : Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 311 vta., interpuesto por Gary Lacunza Veizaga en representación legal del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el Auto de Vista Nº 047/2010 de 15 de mayo de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la entidad recurrente, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 315 a 318, el Auto de 29 de julio de 2010 de fs. 318 Vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2009 (fs.282), declarando probadas las excepciones dilatorias de obscuridad en la demanda y falta de competencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la entidad demandante (fs. 297 a 298), mediante Auto de Vista Nº 047/2010 de 15 de mayo de fs. 307 a 308, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó el Auto de 26 de agosto de 2009.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 311 vta., interpuesto por Gary Lacunza Veizaga en representación legal del Grupo Industrial de Bebidas S.A., exponiendo los siguientes agravios:
Que, mediante CITE LEG-232-05/06, la empresa recurrente, presentó a GRACO, copia de La Resolución Administrativa SEMP N° 0017/2006 de 3 de marzo por la que se homologa el Acuerdo Transaccional y Adenda suscrito por el representante de la empresa con los respectivos acreedores que conforman la junta.
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