Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0097/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, contiene vulneración de los arts. 108 y 119 de la CPE, así como incorrecta aplicación de la Ley Nº 321 y Decreto Supremo 110, toda vez que el actor no era un trabajador permanente, sino sujeto a contrato eventual a plazo fijo conforme los ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 97

Sucre, 19 de marzo de 2018

Expediente : 026/2017

Demandante : Edwin Diez Ortiz

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 55 a 56 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Flores Choque, contra del Auto de Vista de 15 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Edwin Diez Ortiz contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 49 vta., el Auto Supremo Nº 26-A de 1 de febrero de 2017 de fs. 68, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 268 de 6 de septiembre de 2016 de fs. 32 a 34 vta., declarando probada la demanda, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cancele a favor del actor la suma de Bs.27.573 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y subsidio de frontera, monto que deberá ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 39 a 40, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Flores Choque, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 15 de noviembre de 2016, confirmó la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Diez Ortiz
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 1 de la Ley Nº 321

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2018AS/0097/2018Fuente oficial