Volver a sentencias
TSJ

AS/0097/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2020Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 97/2020-RA.

Fecha: 03 de febrero de 2020

Expediente: O-4-20-A.

Partes: Manuel Castro Fernández c/ Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y Blanca Choque Quispe de Ortiz.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Castro Fernández cursante de fs. 451 a 461, impugnando el Auto de Vista N° 288/2019 de 4 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 440 a 449 vta., en el proceso de nulidad de escritura pública, seguido por el recurrente contra Fidelia Gómez Guerra y otros, la contestación de fs. 465 a 469 vta., el Auto de concesión de 15 de enero de 2020 cursante a fs. 470; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 37 a 49, subsanado por memorial de fs. 52 a 54 vta., Manuel Castro Fernández inició proceso de nulidad de escritura pública contra Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y Blanca Choque Quispe de Ortiz; quienes una vez citados contestaron a la demanda negativamente y opusieron excepciones por memoriales de fs. 252 a 259, de fs. 301 a 312 y de fs. 325 a 326; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 368 a 376, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA las excepciones de los demandados, e IMPROBADA el incidente de improponibilidad planteado por Cristóbal y la excepción de falta de legitimación postulado por Fidelia Gómez Guerra.

2. Resolución que generó la apelación de Manuel Castro Fernández, mediante memorial de fs. 378 a 387 dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 288/2019, de 4 de noviembre cursante de fs. 440 a 449 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo de 12 de octubre de 2018 de fs. 368 a 376.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Manuel Castro Fernández, mediante memorial de fs. 451 a 461, contestada la misma, el recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandante, contra el Auto Definitivo que declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada incoada por los demandados, por consiguiente, se concluye que el presente proceso se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente, cumplió con los requisitos para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado el 18 de noviembre de 2019 con el Auto de Vista de referencia y presentó su recurso de casación el 2 de diciembre del mismo año por escrito de fs. 451 a 461; es decir en vigencia del plazo señalado en aplicación del art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Manuel Castro Fernández al haber impugnado mediante recurso de apelación el Auto Definitivo y habiendo sido notificado con la resolución de segunda instancia que declaró probada la excepción de cosa juzgada tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante, en el proceso de nulidad de escritura pública.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación de la parte demandante, se extractan algunos de los agravios relevantes:

Denunció que los fundamentos del Auto de Vista impugnado, vulneran su derecho al debido proceso en su componente de legítima defensa, pues no existe un criterio vertido en relación a los agravios expresados para conocer si están o no en lo correcto; observó que no existe una cosa juzgada, precisamente porque no hay identidad en la cosa demandada.

Acusó sobre la identidad de causa, la diferencia entre nulidad y anulabilidad aduciendo que, con el argumento de que el proceso ya fue resuelto con anterioridad, y básicamente se fundamentó en una demanda anterior, indicando que entre ambas causas existiría la misma identidad, afirmando que se trata de una demanda de anulabilidad y no de nulidad.

Refirió a la falsificación de firmas como un hecho ilícito y la imposible convalidación con relación a la inexistencia de ese acto jurídico.

Arguyó la identidad de la cosa sobre el acto jurídico hoy demandado de nulidad, inmerso en el contrato de 3 de septiembre de 1989 señalando que los fundamentos o causales son diferentes, siendo por tanto otro elemento que demuestra que no existe identidad de la cosa pedida o demandada.

Observó la errónea valoración, fundamentación y congruencia en las resoluciones

Cuestionó, que el Auto de referencia, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, simplemente convalidó un acto emergente de hechos ilícitos, pues no concurre la tutela efectiva y menos la valoración de la prueba.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible.

Solicitando en consecuencia se case el Auto de Vista N° 288/2019 de 4 de noviembre y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de cosa juzgada incoada por los demandados en todas sus partes resuelto por Auto Definitivo de 12 de octubre de 2018, debiendo en consecuencia proseguir con la tramitación de la causa.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de cursante de fs. 451 a 461 presentado por Manuel Castro Fernández, impugnando el Auto de Vista N° 288/2019 de 4 de noviembre cursante de fs. 440 a 449 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Castro Fernández
Demandado
Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y Blanca Choque Quispe de Ortiz.
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2020AS/0097/2020-RAFuente oficial