Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 97/2022-RA
Fecha: 14 de febrero de 2022
Expediente: CH-10-22-S
Partes: Carmen Ana Camacho Puente Vda. de Amatller c/ Oscar Edgar Amatller
Camacho, Gabriela Lily Vacaflor Pacheco y Livia Torrez Romero.
Proceso: Reconocimiento de acreencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 259 a 265 interpuesto por Gabriela Lily Vacaflor Pacheco contra el Auto de Vista N° 01/2022 de 04 de enero, de fs. 249 a 251. pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reconocimiento de acreencia seguido por Carmen Ana Camacho Puente Vda. de Amatller contra Oscar Edgar Amatller Camacho, Livia Torres Romero y la recurrente, la contestación de fs. 272 a 275 vta.; el Auto de concesión de 04 de febrero de 2022 cursante a fs. 276, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Ana Camacho Puentes Vda. de Ametller mediante memorial cursante de fs. 72 a 75 inició el proceso ordinario de reconocimiento de acreencia, contra Oscar Edgar Amatller Camacho, Gabriela Lily Vacaflor Pacheco y Livia Torres Romero, quienes una vez citados, Oscar Edgar Amatller Camacho contestó según escrito de fs. 123 a 125, Gabriela Lily Vacaflor Pacheco respondió por memorial de fs. 114 a 119; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 88/2021 de 14 de septiembre cursante de fs. 195 a 205 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Lily Vacaflor Pacheco mediante memorial cursante de fs. 210 a 213 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 01/2022 de 04 de enero, cursante de fs. 249 a 251, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriela Lily Vacaflor Pacheco según escrito cursante de fs. 259 a 265; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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