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TSJReiteradora

AS/0097/2024

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos

La parte recurrente manifestó en su respuesta a la demanda que no vive en el bien inmueble, quien fue identificado como propietario es Rubén Chambi Mollericona y ella no tiene legitimación para el presente proceso. La Sala de apelación pronunció la Resolución Nº 370/2023, de 6 de julio, que es contr...

Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 097/2024

Fecha: 15 de febrero de 2024

Expediente: LP-194-23-S

Partes: Lourdes Esperanza Conde Velásquez c/ Celia Angélica Tapia Quispe y Jacqueline Jaldín Quispe

Proceso: Reivindicación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 940 a 942, interpuesto por Celia Angélica Tapia Quispe, contra el Auto de Vista Nº 370/2023, de 06 de julio, corriente de fs. 930 a 934 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Lourdes Esperanza Conde Velásquez contra Jacqueline Jaldín Quispe y la recurrente; la contestación de fs. 950 a 951; el Auto de concesión de 20 de noviembre de 2023, visible a fs. 956; Auto Supremo de admisión Nº 1273/2023-RA, de 7 de diciembre, saliente de fs. 962 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lourdes Esperanza Conde Velásquez, por medio del escrito que corre de fs. 21 a 24 vta., subsanado y ampliado por los memoriales que corren de fs. 35 a 37, de fs. 39 a 40, de fs. 94 a 102, de fs. 122 a 123 y de fs. 126 a 129 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación contra Celia Angélica Tapia Quispe y Jacqueline Jaldín Quispe, posteriormente, la demanda fue ampliada por mejor derecho de propiedad en contra de Rubén Chambi Mollericona, según escrito saliente de fs. 199 a 203, que mereció la observación del decreto de fs. 203 vta., las nombradas codemandadas luego de ser citadas y emplazadas, asumieron la siguiente reacción procesal; Celia Angélica Tapia Quispe, a través del escrito saliente a fs. 204, se apersonó al caso de autos; y Jacqueline Jaldín Quispe no respondió a la acción principal. Se hace constar que la ampliación a la demanda en contra de Rubén Chambi Mollericona no fue admitida; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 081/2022, de 07 de junio, que cursa de fs. 846 a 850 vta., por medio de la cual la Juez Público Civil, Comercial y de Familia 1º de Viacha, falló declarando PROBADA la demanda de reivindicación planteada por Lourdes Esperanza Conde Velásquez.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Celia Angélica Tapia Quispe, según memorial de fs. 904 a 905 vta. y por Rubén Chambi Mollericona, de acuerdo con el escrito que sale de fs. 907 a 908, originaron que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 370/2023, de 06 de julio, corriente de fs. 930 a 934 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 081/2022, de 07 de junio, corriente de fs. 846 a 850 vta., con los argumentos siguientes:

Respecto al recurso de Lourdes Esperanza Conde Velásquez.

Señaló que no tendría legitimación pasiva en la causa, puesto que no estaría en posesión del bien inmueble; sin embargo, en audiencia preliminar, cuando el Juez le preguntó si estaba en posesión de bien inmueble, ella respondió que sí. Tampoco ha presentado un incidente o excepción sobre la legitimación pasiva, a efectos del saneamiento procesal. Las partes tienen los medios para observar las omisiones que surjan en el desarrollo de proceso. Sostuvo que ese aspecto no fue reclamado en forma oportuna.

Respecto al recurso de Rubén Chambi Mollericona

Debe considerarse el principio de impugnación, por el cual se establece que la legitimación para recurrir, mediante la cual se otorga la posibilidad de recurrir de una decisión a la parte perjudicada.

El recurrente expresó que la decisión le afecta directamente, porque el inmueble objeto de litis es de su propiedad y que la acción debió ser dirigida en su contra. De obrados se evidencia que el recurrente planteó tercería de dominio excluyente, verificando que la demandante adquirió el derecho de propiedad con registro en Derechos Reales el 10 de mayo de 1983 y el título de Rubén Chambi Mollericona fue registrado el 27 de agosto de 2021, que resulta posterior el registro del demandante, salvando los derechos de esta a la vía llamada por ley.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Celia Angélica Tapia Quispe, según el escrito de fs. 940 a 942, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Celia Angélica Tapia Quispe, por medio del recurso de casación que corre de fs. 940 a 942, en lo trascendental, acusó que:

a) Inicialmente manifestó en su respuesta a la demanda que no vive en el bien inmueble, quien fue identificado como propietario es Rubén Chambi Mollericona y ella no tiene legitimación para el presente proceso.

b) La Sala de apelación pronunció la Resolución Nº 370/2023, de 6 de julio, que es contradictoria a lo dispuesto en el Auto de Vista Nº 409/2023, pues este último le da la razón a Rubén Chambi Mollericona. Lo que llama la atención es el fundamento asumido de tomar en cuenta la fecha de inscripción de los títulos de propiedad, lo cual es contradictorio con el Auto de Vista Nº 409, que dispone que Rubén Chambi Mollerinoca asuma defensa en calidad de tercerista.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso de casación.

Señaló que el recurso fue presentado fuera de los 10 días, siendo evidente que el derecho a recurrir debe ser flexible, empero ello no afecta a la exigencia de la presentación dentro de plazo.

Por lo expuesto, solicitó que el recurso sea decretado por no planteado.

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Esperanza Conde Velásquez
Demandado
Celia Angélica Tapia Quispe y Jacqueline Jaldín Quispe
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 42/2020 de 20 de enero

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