Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 98/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002
EXP. N° : 127/2000
PROCESO : Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia
PARTES : Juana Quispe Torres vda. de Carazani
RELATOR :
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 904 presentado por Marcelina Torres de Oliva, dentro del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia seguido por Juana Quispe Torres vda. de Carazani contra Mario Oliva y la impetrante, a través del cual esta última interpone recurso de apelación contra el Auto Supremo N° 34B/2002 de 26 de marzo de 2002.
Que, la estructura organizacional del Poder Judicial prevista por el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, reconoce a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como máximo Tribunal de Justicia para juzgar en la vía ordinaria, contenciosa, y contencioso-administrativa. Que sus atribuciones están claramente especificadas tanto en la C.P.E. , como en su propia Ley de Organización Judicial, entre las que se encuentra la de conocer en única instancia los recursos de Revisión Extraordinaria de Sentencia previsto por el Art. 55-20) de la L.O.J. Por consiguiente, contra la resolución que recae en esta clase de recursos, no cabe ninguna clase de impugnación recursiva, no sólo en virtud del mandato de la ley, sino por no existir ningún otro Tribunal de segunda instancia a que se refiere la recurrente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso interpuesto a fs. 904-905.
Regístrese y archívese.
Firmado: Armando Villafuerte Claros
Kenny Prieto Melgarejo
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