Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 98 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rocío Trigo Rojas c/ Isidro Limachi Aguilar, apropiación
indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-122 y 124-124 vlta. interpuesto por Isidro Limachi Aguilar impugnando el Auto de Vista N° 114/02 de fecha 21 de diciembre de 2002 de fs. 109-110, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rocío Trigo Rojas contra el recurrente, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970. En cumplimiento de estos preceptos en caso de no haberse interpuesto el recurso de apelación restringida por haber sido favorable la sentencia, el recurrente debe en el recurso de casación invocar el precedente contradictorio, precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente. Este precedente invocado debe encontrarse en algún Auto de Vista emitido por la Sala Penal de alguna Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, la resolución de fs. 109-110 pronunciada en apelación, anula la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro juez, motivando para que Isidro Limachi Aguilar sintiéndose agraviado recurra de casación, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista que cursa a fs. 113 y vlta., puntualizando la situación de hecho similar y el posible sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio adjunto, cumpliendo así con los requisitos exigidos por las normas señaladas.
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