Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 98 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Felix Mamani Mayta.
Homicidio.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felix Mamani Mayta de fojas 203 a 205, impugnando el Auto de Vista Nº 517/06 de 23 de septiembre de 2006, cursante de fojas 200 a 201, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Quispe de Quispe en contra del recurrente por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos para la interposición del recurso de casación: el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Felix Mamani Mayta, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia fundamentación insuficiente y defectuosa valoración de la prueba producida en juicio, lo que viola el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra los principios del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de congruencia, y señala que no se puede subsumir el hecho a otro delito que afecte un bien jurídico distinto al que provisionalmente fue adecuado.
2.- Que al considerar y resolver otro aspecto distinto a los puntos impugnados, el Tribunal de alzada ha obrado ultra petita lo que constituye un defecto absoluto porque desnaturaliza el recurso y contraviene la competencia del Tribunal ya que tiene la facultad para rectificar el error de derecho según el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, pero no anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio, lo contrario significa atentar contra la celeridad del proceso.
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