Volver a sentencias
TSJ

AS/0098/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 98 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Felix Mamani Mayta.

Homicidio.

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felix Mamani Mayta de fojas 203 a 205, impugnando el Auto de Vista Nº 517/06 de 23 de septiembre de 2006, cursante de fojas 200 a 201, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juana Quispe de Quispe en contra del recurrente por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos para la interposición del recurso de casación: el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto por Felix Mamani Mayta, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia fundamentación insuficiente y defectuosa valoración de la prueba producida en juicio, lo que viola el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra los principios del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de congruencia, y señala que no se puede subsumir el hecho a otro delito que afecte un bien jurídico distinto al que provisionalmente fue adecuado.

2.- Que al considerar y resolver otro aspecto distinto a los puntos impugnados, el Tribunal de alzada ha obrado ultra petita lo que constituye un defecto absoluto porque desnaturaliza el recurso y contraviene la competencia del Tribunal ya que tiene la facultad para rectificar el error de derecho según el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, pero no anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio, lo contrario significa atentar contra la celeridad del proceso.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Felix Mamani Mayta.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0098/2007Fuente oficial