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TSJ

AS/0098/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2008Plena
Proceso
Compulsa
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2008

EXP. N°: 162/2008

PROCESO: Compulsa

PARTE: Consuelo Taborga Montán, Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz contra el Auto de Vista Nº 03/2008 de 22 de enero de 2008.

FECHA: 8 de abril de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de compulsa de fojas 30 interpuesto por Consuelo Taborga Montán, Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 03/2008 de 22 de enero de 2008 cursante a fojas 20, que desestimó el recurso de casación, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Paz, sus antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa señalado al exordio, a criterio de la recurrente, emerge por la indebida negativa del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 32/2007 de 11 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que resolvió anular el auto de 15 de noviembre de 2007, por el que la Jueza Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, invocando los artículos 3 inciso j) y 189 del Código de Procedimiento Civil, anula obrados hasta fojas 68 vuelta, en el proceso que sobre extinción de autoridad materna y paterna, sigue la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Distrito Centro 7 de la ciudad de La Paz contra Edgar Loza Chura y Juana Añaya Ticona, ordenando la devolución de los antecedentes a dicha Sala, alegando que no fue notificada con la Resolución Nº 24/2007.

La indicada Resolución de Sala Plena Nº 24/2007 de 12 de junio de 2007, dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia y el Juzgado de Partido y Sentencia de la Provincia de Achacachi, ambos del departamento de La Paz, declarando competente al primero para que asuma conocimiento del referido proceso de extinción de autoridad materna y paterna.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 103 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial, el conflicto de competencias se resuelve por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial respectivo, resolución que conforme establece dicha norma no es recurrible, por lo que no existe norma que instituya la procedencia del recurso de casación.

Que, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, establece que el recurso de nulidad o casación sólo procede contra:

1.- Autos de Vista que resuelven en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2.- Autos de Vista que resuelven una declinatoria de jurisdicción, deciden una excepción de incompetencia o anulan el proceso. 3.- Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio.

4.- Autos de Vista que declaran haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5.- Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito.

Que, el Auto de Vista Nº 32/2007 de 11 de diciembre de 2007 cursante a fojas 7, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, contra el que se opuso recurso de casación -que a su vez originó el presente recurso de compulsa- no se encuentra comprendido dentro de las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, conforme a las previsiones de la normativa procedimental civil transcrita.

Que, conforme prevé el artículo 262 numeral 3) del adjetivo civil, el Juez o Tribunal de segundo grado tiene competencia para negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el citado artículo 255 del mismo cuerpo de leyes.

Que, conforme se expuso, la jueza compulsante no es parte en el proceso, es la autoridad jurisdiccional llamada por ley para tramitar el mismo y dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con relación a la declaratoria de competencia en su favor. Resolución que como se tiene anotado, no es recurrible a través del recurso de casación, consecuentemente no ostenta legitimación activa ni pasiva para recurrir en casación y por ello la negativa de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz, es correcta.

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Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2008AS/0098/2008Fuente oficial