Volver a sentencias
TSJ

AS/0098/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 98 Sucre, 22 de abril de 2010

Expediente: Nº 34-06-S

Partes: Daríus Morgan Aramayo c/ Wilfredo A López Villamil Luna

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna cursante de fojas 724 a 726, contra del Auto de vista Nº 664/2005, de 25 noviembre, cursante a fojas 720 a 721, dictado por la Sala Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, en el ordinario sobre acción mixta de legalidad de marca de servicios, cancelación de registro mas daños y perjuicios seguido por Daríus Morgan Aramayo en representación de CRILLON TOURS SA, contra Wilfredo Augusto López Villamil Luna y Maria Cristina Luna Vda. de López Villamil y sus herederos, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 91/2003 de 06 junio, cursante de fojas 653 a 657 vlta. de obrados, declarando probada la demanda de fojas 74 a 79 y 85 vlta., e improbada la demanda reconvencional de fojas 201 a 204 y 219 a 221 de obrados, sin costas al tratarse de un juicio doble.

Apelada la sentencia por Wilfredo Augusto López Villamil Luna, en resolución, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 664/2005 de 25 noviembre, cursante de fojas 720 a 721 de obrados, confirma la sentencia cursante a fojas 653 a 657 vlta. con costas.

Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de "casación en el fondo" interpuesto por Wilfredo Augusto López Villamil Luna, el mismo que a continuación se pasa a analizar:

El recurrente, alega que, el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia, ha actuado erróneamente al no efectuar una adecuada compulsa de la prueba aportada al proceso, y aplicar indebidamente las normas que se indican en el recurso, al señalar que, el juez Ad quo, ha efectuado correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, llegando a la conclusión, de que la autorización otorgada a su persona para la "Posada del Inca", ha sido obtenida para el funcionamiento del servicio de Restaurante, empresa unipersonal; en cambio CRILLON TOURS SA, se dedica a la actividad de hospedaje turístico de visitantes del exterior del país, bajo la denominación "Posada del Inca Sun Island", contando con infraestructura propia dentro de la categoría 5 estrellas, ubicado en la Isla del Sol, Provincia Manco Cápac, error de apreciación burdo, tomando en cuenta que una cosa es la Razón Social, que equivale a la denominación o nombre comercial de las empresas, y otra es el objeto social que equivale a la actividad que se dedica la empresa, y que el derecho prioritario del nombre comercial, lo tiene quién lo registro primero en el Registro Comercial, lo que impide que otro comerciante pueda utilizar esa razón social posteriormente, sin interesar la actividad a que se dedique.

Manifiesta que, en el curso del proceso, se ha apreciado erróneamente las pruebas, incurriéndose en flagrantes errores de derecho, otorgándole a la empresa demandante un derecho que no le corresponde, en detrimento de su persona y su empresa ignorando lo establecido en los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 del Código de Comercio, finalmente señala que, sin dar por subsanado el hecho de haberse notificado mediante edictos a los herederos de la codemandada Maria Cristina Luna Vda. de López Villamil, y al amparo de lo previsto por el art. 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de vista cursante a fojas 720 a 721, de fecha 25 de noviembre del 2005, pidiendo que previo el tramite respectivo, la Corte Suprema de la Nación Case el Auto recurrido y deliberando en el fondo declare Improbada la Demanda y Probada la acción reconvencional con costas.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el articulo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre la recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado.

Datos del proceso

Demandante
Daríus Morgan Aramayo
Demandado
Wilfredo A López Villamil Luna
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2010AS/0098/2010Fuente oficial