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TSJ

AS/0098/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 98

Sucre, 01 de abril de 2010

DISTRITO: Oruro PROCESO: Administrativo.

PARTES: Felix Zambrana Zambrana c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 160-162, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional Oruro (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 18/2009 de 17 de marzo de 2009 (fs.156-158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por Félix Zambrana Zambrana contra el SENASIR, la respuesta de fs. 167, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que estando en curso de adquisición la renta única de vejez solicitado por Félix Zambrana Zambrana, la Dirección General de Pensiones mediante Resolución Nº 010800 de 16 de agosto de 1999 (fs. 34) resolvió otorgarle, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 50 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 615.30 más incrementos de ley, que se pagaría a partir del mes de febrero de 1999. Al solicitar el interesado renta complementaria el 23 de octubre del 2000 (fs. 38), la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 010048 de 29 de noviembre de 2006 (fs. 84), dispuso la suspensión transitoria de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad otorgada hasta mientras se demuestre la correcta fecha de nacimiento del solicitante. Contra esta determinación el interesado formuló recurso de reclamación.

Sin resolver el referido recurso de reclamación, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 6138 de 15 de junio de 2007 (fs. 102-103) determinó:

1.- La rehabilitación de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad, otorgada a favor de Félix Zambrana Zambrana, a partir de marzo de 2007, estableciendo que existen cobros indebidos que deberán ser descontados en el 20 % mensual de la renta habilitada.

2.- Otorgar Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad estableciendo como fecha de inicio marzo/2007.

3.- Asignó como fecha de nacimiento de Félix Zambrana Zambrana el 18 de mayo de 1942 con matrícula 420518 - ZZF.

4.- Derivar obrados a la unidad de Asesoría Legal para fines consiguientes.

Cumpliendo dicha determinación la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 0007219 de 12 de julio de 2007 (fs. 110), que estableció en el informe legal un cobro indebido de Bs. 91.969.30, que debe ser descontado en el equivalente al 20% de la Renta Única de Vejez con reducción de edad recalculada, resolviendo otorgar a favor de Félix Zambrana Zambrana, rehabilitación de renta básica de vejez con reducción de edad y calificación de la renta complementaria de vejez con reducción de edad, equivalente al 94 % de su promedio salarial , en el monto de Bs. 1.167.62, correspondiendo a la básica 50 % Bs.596.23, a la complementaria 46 % Bs. 571.39, que se pagaría a partir del mes de marzo de 2007.

En estas circunstancias, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 114 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0073/08 de 25 de enero de 2008 (fs. 122-123), confirmando la Resolución recurrida, porque consideró que fue emitida de conformidad a normas que rigen la materia.

Esta decisión motivó la formulación del recurso de apelación interpuesto por Félix Zambrana Zambrana (fs. 131-132), que fue resuelto por Auto de Vista No. 18/2009 de 17 de marzo de 2009 (fs.156-158), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, revocó en parte la Resolución impugnada, disponiendo que solamente se proceda al cobro indebido de la diferencia resultante entre la original renta básica de Bs. 615.30 y la posteriormente fijada en Bs. 596.30 a partir del mes de febrero de 1999 hasta febrero de 2007, y no los Bs. 91.969.30 establecida en la Resolución Nº 0007219 de 12 de julio de 2007.

Ante esta determinación, el Administrador Regional Oruro del SENASIR recurrió de casación (fs. 160-162), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso acusó:

1.- Que se interpretó erróneamente los arts. 471 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

2.- Indicó que en el auto de vista recurrido se interpretó erróneamente la ley y no se apreció correctamente las pruebas, puesto que el mismo en su parte considerativa indica que por memorial de 6 de febrero de 2007, "recién se adjuntó ejecutorial de ley en la cual se ordena la anulación de la Partida de Nacimiento Nº 101 y se mantenga vigente la Partida Nº 48; además indica que el apelante nació el 18 de mayo de 1942, hace referencia también al art. 471 y en el inc. 4) respecto a los cobros indebidos, por lo que el indicado auto de vista estaría incurriendo en interpretación errónea del art. 477 del R.C.S.S., toda vez que el demandante al momento de otorgarse Renta Básica de Vejez con reducción de edad, contaba con dos partidas de nacimiento, en la primera figuraba como nacido en 1948 y en la segunda el año 1942, aspecto que el SENASIR aplicando el art. 471 del R.C.S.S. suspende la Renta Básica, hasta que se demuestre la fecha correcta de nacimiento, porque mientras tanto no se anule la primera partida no se puede indicar irresponsablemente que la Partida Nº 48 sea tomada en cuenta.

3.- Expresó que el mencionado auto de vista no realizó valoración del certificado emitido por la Corte Nacional Electoral (fs. 75) donde indica que Félix Zambrana Zambrana cuenta con dos partidas de nacimiento, tampoco se consideró la fecha de anulación de la partida de nacimiento realizada el 18 de agosto de 2005 y que desde el momento de la anulación de la Partida de Nacimiento Nº 101 adquirió el valor la partida Nº 48.

4.- Alegó que tampoco se tomó en cuenta el art. 28 del Manual de Prestaciones que hace referencia a las edades mínimas de 50 años a la fecha de Corte (1º de mayo de 1997) para que los hombres puedan acceder a la Renta de Vejez con reducción de edad, pues si tomamos en cuenta que Félix Zamabrana Zambrana nació en 1948, considerando la 1ra. Partida, no le correspondería renta de vejez con reducción de edad.

5.- Con relación a los cobros indebidos se estableció que el demandante cobró desde febrero de 1999 a noviembre de 2006 Bs. 91.969.30, puesto que Félix Zambrana tenía dos partidas de nacimiento y no se podía establecer cual era la verdadera, por que las partidas de nacimiento fueron con trámite judicial, regularizadas en agosto de 2005 y presentadas al SENASIR el 6 de febrero de 2007, razón por la cual se rehabilitó la renta a partir de marzo de 2007.

6.- Finalmente denunció que el referido auto de vista es contradictorio puesto que en la parte resolutiva revocó en parte la resolución impugnada Nº 0073/08, que dispuso que solo se proceda al cobro indebido de la diferencia entre la original renta básica Bs. 615.30 y la posteriormente fijada en Bs. 596.23 y no el ilegal cobro indebido de Bs. 91.969.30 establecida en la Resolución Nº 0007219 recibida desde febrero de 1999 a noviembre de 2006 por Félix Zambrana Zambrana pese a que este contaba con dos partidas de nacimiento.

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Criterio

Conforme establece el art. 477 del R.C.S.S., se atribuye competencia al SENASIR para revisar de oficio o a denuncia, las prestaciones otorgadas a favor de los asegurados y en su caso, revocar la prestación concedida o reducir el monto; esta revocatoria o suspensión de la renta concedida no procede, sino luego de haberse comprobado judicialmente y en la instancia correspondiente, de aquella falsedad advertida en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento; por lo que, mal pudo la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, modificar de oficio la renta del solicitante, tan solo sobre la base de un certificado emitido por la Corte Nacional Electoral (fs.75), y sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas, de manera que al no haber resolución ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide el certificado de nacimiento presentado por el solicitante, este tiene toda la fuerza probatoria conferido por los arts. 1286, 1296 y 1534 del C.C. De lo referido, se infiere que al no haberse comprobado la presencia de datos y documentos fraudulentos, no correspondía la retención del 20 % de una renta de vejez que se encontraba debidamente calificada y otorgada.

Datos del proceso

Demandante
Felix Zambrana Zambrana
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2010AS/0098/2010Fuente oficial